REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008623
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública. Abg. Maryeri Montesinos.
ACUSADO: Aldene Orlando Rodríguez Escudero.
DEFENSA: Abg. Yamileth Alvarez.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALDENE ORLANDO RODRIGUEZ ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.893, nacido el 15/02/1976, de 34 años de edad, mototaxista, residenciado en la Carucieña, sector 2, calle 15, vereda 75, casa Nº 7, teléfono 0424-580-42-18. Barquisimeto Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 09 de Diciembre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que acusó, entre otras cosas expuso: En fecha 01 de Octubre de 2009, los funcionarios Sargento Mayor Oviedo Pérez Nelson, Sargento Mayor Rodríguez Rodríguez Darwis, Sargento Mayor Sánchez Acurero Richard, Sargento Primero Velásquez Garrido Enderson, Sargento Segundo Mejias Noguera José, Sargento Segundo Arroyo Herrera Antonio, Sargento Segundo Ortiz Torrealba Jackson, Sargento Segundo Rosendo Morillo Pedro, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 03:45 horas de la madrugada se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Carucieña, sector 2 cuando avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa por lo que procedieron a darle la voz de alto y le realizaron el chequeo corporal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio en forma de cebollita de material sintético color verde contentiva en su interior de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante. Practicada la prueba de orientación a la cantidad de 01) envoltorio en forma de cebollita de material sintético color verde contentiva en su interior de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de uno coma siete (1,7) gramos y un peso neto de uno coma seis (1,6) gramos la cual resulto positivo para cocaína. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ratificó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó la apertura a juicio oral y público y que se admitiera la acusación presentada. Solicito la destrucción de la droga incautada. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declara, me acojo al Precepto Constitucional” LA DEFENSA TECNICA, Abg. Yamileth Alvarez, expuso: “Mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, y solicitar la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que solicito la imposición de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción manifestó: “admito los hechos y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Yamileth Alvarez, expuso: “Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra el acusado Aldene Orlando Rodríguez Escudero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, transcritas en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado Aldene Orlando Rodríguez Escudero, quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo la siguiente condición: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ALDENE ORLANDO RODRIGUEZ ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.893; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, imponiendo la siguiente condición: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. Líbrese Oficio y Remítase anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,

RCV.-