REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012367.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar la decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 16-12-2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
- El Tribunal de Control nro. 05, en fecha 27 de Mayo de 2009, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.
- En fecha 19 de Junio de 2009, abocado el Tribunal de Juicio nro. 1, acuerda para el día 08-07-2009 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Que en fecha 08-07-2009, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, sin la presencia de ninguna de las partes, aun cuando se encontraban debidamente notificados. Se fijo fecha de juicio para el 12-08-2009.
- En fecha 12-08-2009, en la cual se difiera la audiencia por la inasistencia de las partes, fijando oportunidad para el día 26-10-2009, fecha en la cual no se dio el acto, ya que no se encontraban ninguna de las partes, fijándose la oportunidad para el día 03-11-2009.
- En fecha 03-11-2009 no se pudo realizar la audiencia por la inasistencia de las partes y el Tribunal fijo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con el articulo 158 de Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19-11-2009.
- En fecha 19-11-2009 se lleva a cabo el Sorteo Extraordinario de Escabinos, sin la presencia de las partes de conformidad con el artículo 158 de Código Orgánico Procesal Penal. Y se fijo oportunidad para el 27-11-2009, con el fin de realizar la audiencia.
- En fecha 27-11-2009 la audiencia no se realiza por la incomparecencia de las partes, fijando oportunidad para el 07-12-2009, al cual no se lleva a cabo porque no todas las partes se encontraban y se fijo fecha de juicio para el 16-12-2009.
- Que en fecha 16-12-2009, no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de algunas de las partes y candidatos a escabinos, asimismo, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que se ha realizado efectivamente tres convocatorias, sin que hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, es por lo que se acuerdo constituir el Tribunal Unipersonal, fijando fecha para el Juicio Oral y Publico.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa: KP01-P-2008-012367, donde aparecen como acusados los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ESCALONA Y JONATHAN BLADIMIR PASTRAN CASTILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA.
El Juez
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque
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