REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2008-001379
Visto escrito presentado por la Defensora Privada Abg. RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, asistiendo al acusado: RAMON EDUARDO TORREALBA PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.060.367, en el cual solicita cambio de residencia a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1º del COPP, que pesa sobre su defendido, la cual ha cumplido a cabalidad; a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Al imputado de autos le fue dictada medida de arresto domiciliario en fecha 3 de Febrero de 2008.
En fecha 14 de Octubre de 2008 el tribunal de Control modifica la medida de arresto domiciliario y le impone al imputado la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) dìas por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. (f.108)
En fecha 23 de Octubre de 2008 ingresan las actuaciones al Tribunal de Juicio
Se evidencia del folio 126 que pese a la decisión dictada por el tribunal de modificación de medida de arresto domiciliario, el imputado continúo bajo la misma medida cautelar supervisado por la Zona Policial No. 1-OESTE.
En fecha 28 de Abril de 2009 se constituye el Tribunal Mixto con escabinos (f. 180)
En fecha 25 de Mayo de 2009 se difiere la audiencia de Juicio Oral por ausencia de Escabino.
En fecha 17 de Julio de 2009 se constituye nuevo tribunal con Escabinos y se fija a juicio para el día 25 de Septiembre de 2009, diferido para el día 23 de Marzo de 2010 por no haber despacho.
Consta al folio 43 oficio de actualización de cómputo remitida al tribunal por el Juez de Ejecución No. 1 en la cual se desprende que el imputado de autos fue condenado a OCHO AÑOS DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION, reformándole el cómputo por encontrarse presuntamente recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy.
Ahora bien ante la solicitud presentada por la defensa y la notificación del Tribunal Primero de Ejecución, se ORDENA:
1º) Acúsese recibo de la comunicación remitida por el Tribunal Ejecutor e infórmese, que el identificado penado nunca ha estado, ni esta privado de libertad por orden de este tribunal, en ningún centro de Reclusión, pues goza de medida cautelar de presentación desde el día 14 de Octubre de 2008, en el presente asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de delito de Robo.
2º) SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa POR SER IMPROCEDENTE, toda vez que RAMON EDUARDO TORREALBA PERAZA, no se encuentra bajo medida de arresto domiciliario sino de presentación cada treinta días, tal lo ordenara el Tribunal por auto expreso desde el día 14 de Octubre de 2008, por lo que se le insta a coadyuvar con los tribunales y establecer la condición jurídico-procesal de su representado, quien aparece condenado a ocho años diez meses y veinte días de prisión en el asunto KP01-P-2001-0012221 y presuntamente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por lo que se insta a comunicarse con el Tribunal de Ejecución No. 1 de este Circuito Judicial Penal.
. D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
1º) SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA MEDIDA presentada por la Abog. RAFAEL DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, por ser ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE, toda vez que su defendido RAMON EDUARDO TORREALBA PERAZA, no se encuentra en arresto domiciliario a la orden de este Tribunal, sino bajo medida cautelar de presentación una vez cada treinta días a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) REMITASE COPIA de la presente decisión al Tribunal de Ejecución No. 1 de este Circuito Judicial Penal e Infórmese al mismo que el identificado penado, nunca ha estado ni esta privado de libertad por orden de este tribunal, en ningún centro de Reclusión, pues goza de medida cautelar de presentación desde el día 14 de Octubre de 2008 Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio Nº 2
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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