REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004246
Vista comunicación remitida por el Director de la Penitenciaria de San Juan de Los Morros, de cuyo contenido se infiere solicitud de traslado desde ese Centro, al Internado Judicial de Uribana del interno ROJAS PIÑANGO DARWIN JOSE y vista acta de fecha 2 de Diciembre, suscrita por la Secretaria del Tribunal, en la cual se da cuenta de la omisión de cumplimiento de orden de ingreso del interno al Centro Penitenciario de Uribana, por parte del Director de ese Centro, ORDENA oficiar al Abogado Alexander Godoy, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Uribana, a los fine de que informe CON CARÁCTER DE URGENCIA, las razones por las cuales obstaculizo el ingreso del enjuiciable ROJAS PIÑANGO DARWIN JOSE, proveniente de la Penitenciaria de San Juan de Los Morros, al Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA) bajo su dirección, tal se desprende de acta debidamente suscrita por la Secretaria de Este Tribunal e información verbal dada a esta Juez por el Funcionario encargado del Traslado, lo cual en principio implica cuando menos, grave omisión al deber de coadyuvar con los Tribunales, en el desempeño de sus funciones, Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en franca contravención a lo previsto en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la autoridad del Penal la obligación en que está de dar respuesta con carácter de extrema urgencia a este requerimiento. Remítasele copia integra del presente auto. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase
La Jueza de Juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria