REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO KP01-P-2005-004359
Visto como ha sido escrito presentado por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal y recibido en este Despacho en fecha 8-12-09, suscrito por la Ciudadana Elba Yris Rodil, Defensora Delegada del Pueblo, de cuyo contenido se infiere solicitud de fijación de audiencia oral y publica por ante el Tribunal de Control, en el presente asunto, este Tribunal considera pertinente coadyuvar con la funcionaria solicitante, en el ejercicio de sus funciones, atendiendo el deber de colaboración entre Poderes Públicos, el estado en que se encuentra la presente causa.
El asunto penal que ocupa esta causa, se apertura en fecha 15 de Abril de 2005, por la Fiscalia decimosexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en agravio de menor de edad, Trato Cruel, en virtud de lo cual solicita el Ministerio Público orden de aprehensión en contra del Ciudadano: RINGO JOSE VALERO.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, el tribunal de Control 9º de este Circuito Judicial Penal, celebra Audiencia Preliminar, concluida la Audiencia el Tribunal ordena entre otras actuaciones: 1º) Auto de Apertura a Juicio en contra del Ciudadano: RINGO JOSE VALERO, por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de menor de cuatro años. Ilícitos previstos en los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 415 del Código Penal. 2º) Se mantiene medida cautelar de Presentación una vez cada ocho (8) días por ante la URDD, prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima, a tenor de lo previsto en el numeral 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. 3º) Orden de Remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de aperturar el correspondiente Juicio Oral y Público.
En fecha 9 de Octubre de 2009 se reciben las actuaciones en este Tribunal, y se convoca a las partes para el día 27 de Octubre de 2009 a las 2:00 P.M. a los fines de realizar el juicio oral y público.
En fecha 27 de Octubre de 2009, se constituye el Tribunal en Sala, comparece la víctima y su abogada, no compareció ni el Ministerio Público, ni el imputado y su defensa, en virtud de lo cual se difiere la realización del Juicio para el día 15 de Abril de 2010 a las 2:30 P.M. oportunidad fijada atendiendo la Agenda Única que rige los actos del Circuito Judicial Penal.
Por otra parte se observa del contenido del escrito, sugerencia por parte de la Defensora del Pueblo, de “revocatoria de medida cautelar de presentación” del imputado, motivado, según la solicitante a su incumplimiento.
A tales fines, y revisado como fue el Sistema Juris 2000 notifíquese a la Defensora Delegada del Pueblo, que el imputado de autos cumple en forma estricta con dicha medida, siendo su ultima presentación el día 7 de Diciembre de 2009.
A los fines de la notificación ordenada, remítase mediante oficio a la Defensora del Pueblo el texto integro del presente auto. Notificación que se hace de conformidad con el deber de colaboración entre poderes que públicos, que demanda, el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria