REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto,10 de Diciembre de 2009 Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-009613

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por (la) ciudadana Abg. FATIMA CADENAS MARTINES; Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, y YURANCY ARTEGA ZERPA; Fiscal Auxiliar Secta en colaboración con la Fiscalia Tercera de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal Sexta en colaboración con la Fiscalia Tercera 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente asunto se inició en virtud de el dia 08 de Noviembre de 2009`, encontrándose los funcionarios: Sgto. 2do. Jorge Castañeda, y Dtgdo. Sergio Salas, adscritos a la Comisaría la paz, quienes dejaron constancia de la siguiente Acta policial y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje adyacente a la parada de la ruta 13, avistamos a un ciudadano de mediana estatura que andaba que andaba deambulando en plena, vía publica quien al ver la presencia de la unidad policial adopta una conducta evasiva por lo que detenemos la marcha de la unidad policial y nos identificamos como funcionarios indicándole que seria objeto de una inspección de persona y al realizarse la observación dicho ciudadano comenzó a tomar una agresiva contra la comisión vociferando palabras obscenas y lanzando punta pies golpes y empujones contra nosotros motivo por el cual el funcionario Castañeda le indica, que guarde la calma fue allí cuando nos vimos en la necesidad de aplicar técnicas policiales para neutralizar al ciudadano y al mismo tiempo exigiéndoles que mostrara los objetos no encontrándole ningún elemento de interés precediéndoles a indicarle al referido ciudadano que se montara en la unidad para ser trasladado a la sede de la comisaría La Paz. Es todo.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, tipificado en el Artículo 218 del Código Penal; para la fecha de su ejecución, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de JUICIO Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: FERNANDO JAVIER ORELLANA BRACAMONTE, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.138.561.
Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° 13-F3-2820-09. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase

Juez de Juicio N° 4

Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta

La Secretaria