REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO KP01-P-2006-001406
Juez de Juicio Nº 4º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Secretaia: Abg. Amada Gabriela Rodríguez Mendoza
Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Daniel Flores Camacaro.
Acusada: Maryory Yohanna López Castañeda
Defensor: Abg. José Delgado (Suplente de la Abg. Mirian Rodríguez)
Delito: Hurto

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la acusada Maryory Yohanna López Castañeda debidamente asistida por su abogado defensor. Seguidamente se impuso a la acusada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “yo me vengo a presentar todo el tiempo, solo una vez que no me pude presentar porque mi papa tubo un accidente, luego vine a una audiencia y me dijeron que no tenia despacho me dieron fecha y no volví a venir. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que se mantenga la medida cautelar que viene cumpliendo la acusada de autos, contentiva en el articulo 256 ordinal 3 la cual consiste en presentaciones cada 30 días ante la Taquilla de presentación. Es todo. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: En base a lo que mi representada manifiesta y observando el expediente solicito se le decrete una medida cautelar pienso que es procedente que se le mantenga la misma porque ella no tiene posibilidades de evadirse, en base al tipo de delito y que es una mujer y tiene un hijo pido al Tribunal se mantenga la medida de presentación cada treinta días. Es todo.

Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
La imputada fue informada que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º Y 9º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LA ACUSADA MARYORY YOHANNA LÓPEZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad 15.947.139, Estado Civil: Soltera, nacida el 29/05/1983, de 25 años de edad, hija de Olga Coromoto Castañeda y Jesús Rafael López Rondón, de profesión: Peluquera, residenciada en calle 7 Sector Moroturo, frente al Restaurante El Taurima, consistente en Presentaciones cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así mismo como asistir a los actos de Juicio oral y Publico cada vez que este tribunal lo requiera, de lo contrario se le sera revocada dicha medidas impuestas. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.