REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-001017
Vista la solicitud de facha 17-06-09, interpuesta por la Defensora Privada, Abg. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES en su condición de Defensora del ciudadano HECMAIN COLLANTES, donde solicita le sea aplicado el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare el cese de la Medida de Privación de la Libertad por llevar más de dos años detenido.
Este tribunal a los fines de decidir observa:
• En fecha 02 de Abril de 2007, el Tribunal de Control Nº 3 le Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y se ordeno proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario.
• En fecha 02-05-07 la Fiscalía Novena del Ministerio Publico presento formal acusación en contra del referido ciudadano por el Delito de HOMICIDIO, previsto en EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1º DEL Código Penal.
• Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (2) años...”
• En fecha 27 de Mayo de 2009, este mismo Tribunal Declaró sin lugar una petición de la misma naturaleza realizada por la misma defensora, a favor del mismo ciudadano, la cual fue Apelada y Ratificada por la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de Noviembre de 2009, quedando definitivamente firme.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN
Una vez revisado el Asunto se constató que la Solicitud realizada por la Defensa ya había sido previamente negada y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que debe Declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensora y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con la reforma del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que ya se realizaron más de Dos convocatoria para Constituir el Tribunal Mixto sin que se lograra, este Tribunal debe constituirse en Tribunal Unipersonal y fijar la fecha para la realización del juicio oral y Público.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta al ciudadano HECMAIN COLLANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.262.364, interpuesta por su Defensora Abg. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con la reforma del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que ya se realizaron más de Dos convocatoria para Constituir el Tribunal Mixto sin que se lograra, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL y Acuerda fijar la fecha para la realización del juicio oral y Público.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
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