REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007085
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 17 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el acusado MERVIN JAVIER CAÑAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.597.112, domiciliado en el Municipio Recaute, calle 2, sector la manga, La Lagunita, Estado Cojedes. Quien fue trasladado desde la Comandancia de la Fuerza Armada Policial. Notificadas previamente las partes, comparecieron: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Jennifer Sanz, El Defensor de Confianza Carlos Eduardo Acevedo Sánchez, quien fue designado y juramentado. Esta juzgadora informó a las partes y al acusado del motivo de la audiencia; Así mismo, se impuso al acusado de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su derecho a declarar libre y sin juramento así como libre de toda coacción o apremio, se le dio la palabra al ACUSADO, quien expuso: “lo que paso es que me presente por algo mas de un año, sin fallar ni un mes, estaba trabajando en una empresa en Simón Planas, de allí me retire, mi esposa vivía en San Felipe y conseguí un trabajo en Morón, en los días de parto de mi esposa perdí la siguiente presentación, luego extravié la cédula y me dio miedo venir porque ya eran dos veces que faltaba, después me fui al Estado Cojedes a vivir y no he tenido problemas.” LA DEFENSORA, expuso: “mi defendido actualmente se encuentra laborando en el Estado Cojedes, en virtud del extravió de la cédula el considero que no había posibilidad de presentarse sin embargo en agosto regulo lo de su cédula, me manifestó su voluntad de pedirle disculpas al tribunal por su no presentación, al igual que tampoco entendía mucho el proceso, pensó que había cumplido la pena, hasta que viene al Estado Lara a hacer un curso de la misma empresa en la cual labora y se produce su aprehensión, en razón esta defensa solicita se le mantenga la medida en virtud de que es un ciudadano que no tiene conducta predelictual, presenta buen desenvolvimiento de vida ante la sociedad es por lo que solicitamos se le mantenga la medida, y se de la fórmulas alternativas del proceso ” LA FISCAL, expuso: “ habiendo escuchado al imputado y su defensa así como en atención a la proporción de los hechos que nos ocupa, por lo que no me opongo a la solicitud realizada a la defensa, por ello solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad.”
Este tribunal, oída la exposición del acusado, la defensa y la representación fiscal, y revisado el físico del asunto, consideró procedente emitir de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la revocatoria cuando el acusado incumpla sin motivo justificado a las presentaciones que está obligado, siendo que esta juzgadora aceptó la justificación dada por el acusado, y apreciando que consignó constancia de trabajo y la entidad del delito imputado, se consideró mantener la medida establecidas en el artículo 256 ordinales 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada 30 días y prohibición de portar armas. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento con el artículo 262 y 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la medida de presentación cada 30 días y prohibición de portar armas, al imputado MERVIN JAVIER CAÑAS FRANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.597.112. Se ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y su Libertad Inmediata. Se ordenó fijar fecha para la audiencia oral y pública. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-