REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 04 de diciembre de 2009
Años 199° y 150°

SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005923

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Esther La Cruz
FISCALIA: 4° del Ministerio Público Abg. Maria Parra
VICTIMA: José Antonio Alvarado García.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Rubén Dorante y Abg. Denny Salazar
ACUSADO: José Alejandro Rodríguez Chirinos.
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Agavillamiento

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de Agosto de 2009 contra el acusado JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.870, de 30 años de edad, nacido el 01/11/1978 en Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Emma Chirinos y de Pedro Rodríguez, domiciliado en el Barrio La Paz, Sector 4, Manzana Q, casa Nº 11, diagonal a la Iglesia Último Llamado. Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Iniciado el juicio en fecha 13 de abril de 2009, LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHIRINOS, por los hechos sucedidos en fecha 12 de marzo de 2006, siendo las once de la mañana aproximadamente, la víctima José Antonio Alvarado García, se encontraba en la Avenida Principal, sector 2, vereda 3, del Barrio San José Obrero, vía pública, Barquisimeto, Estado Lara, cuando fue interceptado sorpresivamente por el acusado quien actuando con ventaja portando un arma de fuego tipo escopeta le dispara provocándole heridas múltiples en especial en el tórax, ocasionándole hemorragia interna y posteriormente la muerte. Así mismo solicito que los medios de pruebas sean admitidos junto con la acusación por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales, solicito la apertura de juicio oral y público, solicito el enjuiciamiento público del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHIRINOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y AGAVILLAMIENTO previsto y en los artículos 406 ordinal 1 y 286 del Código Penal y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.” EL DEFENSOR PRIVADO, expuso: “Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, por cuanto en esta fecha el acusado se encontraba en la calle 6 avenida principal, en unos preparativos de una reunión, ofrezco para demostrar su inocencia como medios probatorios los testimonios de Migdalia Zarraga, José Rojas, Mery de Alvarado, Iribis González y Carianni Guacimucaro, a los fines de demostrar que el acusado no tiene participación en lo que hoy el Ministerio Público lo acusa”.
Escuchadas las exposiciones de las partes, esta juzgadora impuso al acusado de los hechos como de sus derechos, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se le dio la palabra y manifestó: “No deseo declarar, por lo que me acojo al precepto constitucional.” En ese estado se suspendió el juicio y se continuó en audiencias fijadas los días 16 y 30 de abril, 13 y 27 de mayo, 11 y 26 de junio, 13, 14 y 28 de julio, y 06 de agosto de 2009; oportunidades que se incorporaron documentales por su lectura: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1º) OFICIO 056/06 DE FECHA 17/03/2006, procedente de la Alcaldía del Municipio Iribarren suscrita por Quiricio Delgado, donde informa que el ciudadano Alvarado García José Antonio falleció en fecha 12/03/2006. 2º) ACTA DE DEFUNCIÓN SIGNADA CON EL Nº 282 DE FECHA 17/03/2006, certificada por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Dra. Sandra Milexa Tamayo. 3º) ORDEN DE ALLANAMIENTO N° KP01-P-2007-005037 DE FECHA 17/08/2007, proveniente del Tribunal de Control N° 7. Se escucharon los testimonios siguientes del Experto, JOSÉ GREGORIO PÉREZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.600.833, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado e impuesto de la figura del delito en audiencia, se le exhibió Experticia Balística Nº 9700-127-B-0807-07 de fecha 13/08/2007 suscrita por su persona. Fue preguntado por las partes. El testimonio de la ciudadana, LUDIMAR ALVARADO GARCÍA, Cédula de Identidad Nº 15.777.878, quien es la hermana de la víctima, debidamente juramentada e impuesta de la figura del delito en audiencia, expuso y fue preguntada por las partes. El testimonio de la ciudadana ROSA MARITZA GARCÍA DE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.316.468, madre de la víctima, debidamente juramentada e impuesta de la figura del delito en audiencia, expuso y fue preguntada por las partes. Se incorporo por su lectura PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA BALÍSTICA Nº 9700-127-B-0807-07, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2007 suscrita por el Funcionario Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. T.S.U José Gregorio Pérez Vega. Se incorporo por su lectura las PRUEBAS DOCUMENTALES: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-279-06 DE FECHA 12/03/2006 practicada por el Dr. Juan Carlos Rodríguez Barrios y la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-160-06 DE FECHA 22/05/2006 practicada por el experto Celso Méndez. Se escuchó el testimonio del Funcionario, CARLOS LUIS RAMOS SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.991.736, Detective, adscrito a la Delegación Lara, debidamente juramentado e impuesto de la figura del delito en audiencia, se le exhibió EL RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER, fue preguntado por las partes. Se incorporo por su lectura la PRUEBA DOCUMENTAL: VISITA DOMICILIARIA DEL 23/08/2007. El acusado exoneró al Defensor Privado Abg. Freddy Espina y designó al Abogado Abg. Frank luís Linares IPSA: 119.533 quien fue juramentado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se escucharon a las testigos de la defensa IRIBIS MARIA GONZALEZ DUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.679.005, Ama de casa, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, debidamente juramentada, e impuesta de la figura del delito en audiencia, declaró, fue repreguntada por las partes. MERY DEL CARMEN LUCENA DE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.301.866, Ama de casa, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, debidamente juramentada, e impuesta de la figura del delito en audiencia, declaró, fue repreguntada por las partes. Se escucharon a las testigos de la defensa MIGDALIS NAHTAIS ZARRAGA DUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.499, Ama de casa, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, debidamente juramentada, e impuesta de la figura del delito en audiencia, declaró, fue repreguntada por las partes. KARIANNYS NOHEMI GUACIMUCARO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.104.517, Ama de Casa, manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado, debidamente juramentada, e impuesta de la figura del delito en audiencia, declaró, fue repreguntada por las partes. Se incorporaron la PRUEBA DOCUMENTAL: PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA. Se declaró cerrada la recepción de pruebas y se paso a las CONCLUSIONES de las partes, la representante fiscal ejerció el derecho a réplica y la defensa ejerció el derecho a contrarréplica. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio la palabra al acusado. Se declaró cerrado el debate y se dictó sentencia condenatoria.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, el Juez o Jueza debe establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradictorio; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias. En tal sentido, apreciada las declaraciones de los testigos, de los funcionarios actuantes, el dicho y reconocimiento de la experticia por parte del experto, que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos científicos que debe tener el juez o jueza para valorar sus dichos. Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza y que conllevan a que se configure en su ánimo la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica; se concluyó que en el presente caso, que quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, como fue que el acusado JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.870, el día 12 de marzo de 2006, en horas de la mañana siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana interceptó en forma sorpresiva a la víctima José Antonio Alvarado García, en la vía pública en las inmediaciones de la avenida principal, sector 2, vereda 3 del Barrio San José Obrero, Barquisimeto. Estado Lara, a quien le disparó con un arma de fuego tipo escopeta, provocándole heridas múltiples en el tórax, lo que le ocasionó hemorragia interna y la muerte. Hechos que configuran la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Hechos que quedaron acreditados con los dichos de los expertos, las testigos de la fiscalía familiares de la víctima, funcionarios actuantes, que fueron adminiculadas entre si y con respecto a las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura.
Con el dicho del EXPERTO JOSÉ GREGORIO PÉREZ VEGA quien revisada la Experticia Balística N° 9700-127-1824 de Nº 9700-127-B-0807-07 de fecha 13/08/2007, expuso: “Como experto fue designado para realizar peritaje a los efectos me fueron suministradas dos armas de fuego una escopeta calibre 410 y una escopeta canaima calibre 16 y también cuatro cartuchos, se contacto que la primera en mal estado de funcionamiento y la segunda en buen estado de funcionamiento, la segunda quedó en el departamento de balística para futuras pruebas y las balas también quedaron allí.” A preguntas de la fiscal respondió: Si es mi firma. ¿Cuál es el problema que presenta la segunda arma? Presenta problemas y no se pudo hacer el disparo de prueba. A preguntas de la defensa, respondió: ¿Las dos armas tenían problemas? No solo una, ¿Es imposible determinar que disparo? A menos que se encuentre la concha y no se encontró concha sino cartucho son armas de fuego y no se puede determinar. A preguntas del tribunal, respondió: Usted reconoce su firma y el contenido de la experticia? Si lo reconozco ¿a que arma se le hizo el disparo de prueba? A la calibre 16 marca canaima. A la morgada no se le hizo disparo de prueba. Testimonial que se valoró por cuanto compareció y expuso ante este tribunal, sin duda, quedando acreditada la existencias y estado de funcionamientos de dos armas tipo escopeta.
Con el dicho de la ciudadana LUDIMAR ALVARADO GARCÍA, hermana de la víctima, quien expuso: “El señor presente tenia problemas con mi hermano y en muchas oportunidades le monto persecución, pasaba frente a nuestra casa yo lo conozco desde hace mucho porque vivimos cerca, el una vez paso en carro blanco y mi hermano iba bajando en una bicicleta y él le lanzo un tiro con la escopeta mi hermano se cayo y se golpeo, cuando bajo le lanzo el tiro volvió a bajar y paso enfrente de la casa, en muchas oportunidades donde veía a mi hermano le lanzaba tiros, cuando paso lo que paso hablamos con un funcionario dimos su nombre y hasta el apodo e incluso pensamos que ya el estaba denunciado, después de un año yo no lo había visto y cuando lo veo me sorprendí y nunca le quite la mirada, yo tenia temor pero lo miraba el llego con sus palabras groseras, me alzo y me tiro y me dijo que si yo quería que me matara como a mi hermano, allí me fui a la PTJ y moví el caso, a él lo agarraron en una redada y fui a la PTJ a decir que yo lo había denunciado y el funcionario me dijo que con lo que dimos ese día el no estaba denunciado y fue cuando me moví e hice los trámites porque él me amenazo, mi esposo es funcionario y me aconsejo que lo siguiera denunciando, de hecho pedimos vigilancia policial, yo tengo denuncia que si me pasa algo fue él, de hecho yo tengo las paredes alertas por miedo, porque el dijo que yo le eche paja y que lo jodi, después de un año yo lo denuncie y que las personas que están con él nos respeten, nosotros no somos delincuentes no hicimos nada malo estábamos por lo que él hizo con mi hermano.” A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA, RESPONDIÓ: ¿Recuerda la hora y fecha de los hechos? Si fue a una cuadra de donde vive el muchacho yo iba subiendo y la gente me decía que era mi hermano. ¿Qué sitio es eso? No recuerdo eso fue a las 10:00 AM un domingo 12 de Marzo. ¿Quiénes se encontraban presentes? Había personas pero no sé. ¿Usted estuvo presente? Estaba como a cinco cuadras llegue al sitio. ¿Y que observo? Que el corrió yo lo vi a él (Señala al acusado) es cuando me avisan que era mi hermano, incluso alguien me contó que él andaba acompañado y mi hermano andaba solo. ¿Cómo se llama la persona? Vive por allí pero yo no sé su nombre. ¿Sabe si esa persona rindió declaración? El no quiso por temor, mi hermano tenía 24 años se llamaba José Antonio Alvarado. ¿Usted vio al ciudadano que apodan carbonero? Si yo lo vi que corrió no vi como estaba vestido porque fue muy rápido yo no le detalle ropa. ¿Observo si poseía arma de fuego? No sé la vi ¿Qué problemas tenía con su hermano? No lo sé pero siempre me decía que él le lanzaba tiros. ¿A que se dedicaba su hermano? Trabajaba en una constructora con mi papá. ¿Recuerda quienes estaban en el sitio? Había demasiadas personas pero yo no estaba pendiente de eso en ese momento, mi mamá lo recogió y lo llevo al seguro donde llego vivo, el doctor lo entubo pero se le dañaron signos vitales. La cara no se la vi sino que lo reconocí por el cuerpo el usa bermudas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: ¿Dónde ocurrieron los Hechos? Sector San José obrero, pero no se el número yo vivo al final ¿Muchas personas te decían que fue el carbonero? Si conocidos míos me decían, buscaban agarrarme ¿A que distancia viste al carbonero? Cerca de la ferretería casi una cuadra yo venía subiendo con mi hijo y veo mucha gente y me dicen es tu hermano yo suelto a mi hijo y corro como a cien metros, lo vi por lo gordo. ¿A cuanto tiempo duraste de donde estabas a donde ocurrieron los hechos? No sé yo iba corriendo yo no estaba pendiente de eso ¿De donde venía usted? De mi casa. Yo lo vi cuando corrió yo no le vi la cara sino el cuerpo yo lo conozco por el cuerpo la cara no la vi pero yo le conozco el cuerpo ¿Vio el arma de fuego? No la vi.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió. A que muchacho dice que vio por el sitio? Al carbonero le dicen así y yo no me sé su nombre. Eso fue hace tres años en el 2006. ¿A que distancia vive usted? Cuatro Cuadras. ¿Quién le avisa lo que ocurrió con su hermano? Yo vi mucha gente en la esquina y decían que era mi hermano, ¿A que sitio iba? yo iba para buena vista, tenía que agarrar una buseta, yo iba primero para que mi mamá que vive como a cuatro cuadras ¿Qué distancia vive su mamá de donde ocurrieron los hechos? Como dos cuadras ¿Ya habían llegado a casa de su mamá? No me dio tiempo de llegar a su casa yo iba de mi casa a casa de mi mamá no logre llegar porque lo que paso fue mas cerca de mi que de mi mamá (Señala con sus brazos la dirección de su casa) ¿Qué la hizo correr al sitio de los hechos? Que la gente gritaba que era mi hermano, el muchacho corrió ¿Quién hirió a su hermano? El Sr. Carbonero. ¿A que distancia de donde estaba su hermano usted observo al carbonero? Como a una cuadra ¿En que actitud lo observo? Corría con la cabeza agachada, yo no le vi la cara pero sé que era él por la gordura, el usa muchas bermudas ¿Con que personas andaba? Con su hermano pero yo no lo vi, la gente decía que andaba con él y esas personas no quisieron ser testigos solo me comentaron.” Testimonio que se valoró según las sana critica, como plena prueba, aun cuando no estuvo presente en el momento en que el acusado accionó el arma disparando y causándole la herida a su hermano hoy víctima José Antonio Alvarado, la testigo expuso sin duda que se encontró con el acusado en el momento que se retiraba del sitio de los hechos, y expuso sin duda ante el tribunal, como el acusado acosaba a su hermano, como los vecinos le indicaban que había sido el acusado a quien identificaban con el apodo del carbonero que le había disparado a su hermano; expuso como la amenazó diciéndole que si quería que la matara a ella como había matado a su hermano; el presente testimonio fue fidedigno para esta juzgadora quien a través de la inmediación, aplicando las máximas de experiencias al observar el lenguaje corporal de la testigo, llevo al convencimiento de esta juzgadora quien percibió a través de los sentidos que lo expuesto en su testimonio es la verdad de cómo ocurrieron los hechos el día 12 de marzo de 2006, en horas de la mañana.
Dicho que se adminicula al de la ciudadana ROSA MARITZA GARCÍA DE ALVARADO, quien expuso: “Ese día que paso lo que paso yo al señor que lo hizo solo lo conocía por el apodo ahora fue que lo conocí y me di cuenta que fue quien mató a mi hijo porque yo lo vi ese día con una escopeta, él pasaba siempre por mi casa con un carro blanco mi hijo me decía que el tenía rollos con él, incluso el día de la última noche el pasó y teníamos temor que se metiera con mis otros hijos yo vendí mi casa por temor.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIÓ: ¿Usted recuerda lugar, hora y fecha de los hechos? Si hora exacta no sé, pero fue día domingo en la mañana alrededor de las 10:30 mi hijo iba a cumplir 25 años. ¿Qué observo ese día que ocurrieron los hechos? Yo sentí el tiro sentí algo en el pecho y le digo que vaya a ver que paso si era mi hijo y él me dice señora le mataron a su hijo y cuando salí corriendo lo vi en el piso y todo el mundo me decía que era el carbonero, a quien le pedí el favor que verificará no lo conozco bien, el llego a la avenida y me estaban llamando a mi y me dice señora la están llamando. De mi casa hay como cinco cuadras a donde paso. ¿Cómo vio ese día al señor el carbonero? Yo lo vi que cargaba un arma larga y se le veía, él paso por mi casa y yo estaba parada afuera, él iba solo caminando y los comentarios decían que si que andaba con su hermano Felipe y con un amigo Giovanni. ¿Qué amenazas recibía? Una vez paso mi hijo en una bicicleta y él le lanzo un tiro, que si él no se agachaba se lo pegaba y mi hijo me dijo mamá fue carbonero me lanzo un tiro, y yo le dije hijo vamos a denunciarlo y me dijo que no porque le daba temor con sus hermanos. ¿Cuándo paso eso? Como un mes antes de que muriera mi hijo. ¿Sabe los motivos de los problemas? Tenían como pique que no podían pasar de un barrio a otro. ¿Cuándo usted oyó el disparo cuando vio al carbonero? Antes de oír el disparo pero no me imagine que iba a matar a mi hijo, pasaron como 10 minutos cuando yo lo vi pasar primero paso y el iba a matar a mi hijo. ¿Recuerda como andaba vestido? No me acuerdo. ¿Quiénes presenciaron los hechos? Había mucha gente pero en estas cuestiones nadie quiere servir de testigo por temor. ¿Su hijo se encontraba solo? Si estaba parado en una esquina donde un chamo tiene un puesto de CD, mi hijo y que estaba al frente y le dio el tiro, no se el nombre del niño pero nosotros lo nombramos en PTJ y nos dijeron que no podía ser testigo porque es familia de un funcionario de PTJ. ¿Cuándo llego al sitio de los hechos que ocurrió? Estaba tirado en ningún momento me hablo. Por casualidad mi sobrino trabajaba de rapidito y pasaban carros y nadie se paraba paso mi sobrino se paro y cuando vio que era su primo bajo los pasajeros y me llevo. ¿Cómo se llama su sobrino? Deivis Lizcano. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIÓ: ¿En que sitio estaba usted cuando escuchó el disparo? En el porche y se ve directo al sitio, se ve completito yo vivo en una esquina. ¿Usted había visto al ciudadano? Yo no lo conocía, solo por el sobrenombre y ahora si me doy cuanta que era él porque yo lo vi ese día. ¿Usted lo vio pasando con un arma? La llevaba de lado como así (Señala con su cartera el lado derecho de su cuerpo) Yo le vi el arma del lado que el iba, si se la vi no se de que lado exactamente. Se veía que era marrón ¿usted logro ver que le paso a su hijo? No vi, yo no lo conocía a él no pensé que era él. Yo escuche el tiro y a los diez minutos me entero que era él, mi esposo había salido y yo estaba sola en mi casa ¿Quién le aviso a usted? Un muchacho que estaba en la esquina yo le dije vaya a ver y el fue y se devolvió y me dijo es su hijo Sra. Mary. A preguntas de esta juzgadora, respondió: “El Carbonero vive en el sector 4 de la Paz por donde estaba mi hijo, yo vivo en el Barrio La Paz, Avenida Principal sector 2. ¿En que parte le dieron el tiro? Le dieron por aquí (Muestra en su cuerpo axila izquierda). ¿Explique bien como ocurrieron los hechos? Mi hijo andaba bebido estaba amanecido, en esa esquina venden CD, lo vende un niño y mi hijo se paro allí a escuchar la música cuando le dieron el tiro, ese niño lo vio tendrá como 17 años, me dijeron que no podía ser testigo porque es familia de un funcionario, ese niño tendría como 14 años cuando paso todo, él es familia de un funcionario de la PTJ. ¿A que sitio veía de su porche? Se veía hasta donde mataron a mi hijo. ¿Por donde llevaba el arma que usted vio? Del lado derecho. Testimonio que se valoró según las sana critica, y al adminicularlo al dicho de la testigo Ludymar Alvarado, hace plena prueba, aun cuando no estuvo presente en el momento en que el acusado accionó el arma disparando y causándole la herida a su hijo hoy víctima José Antonio Alvarado, la testigo expuso sin duda que vio momentos antes pasar al acusado con el arma del lado derecho, expuso sin duda ante el tribunal como le indicaban que había sido el acusado a quien identificaban con el apodo del carbonero que le había disparado a su hijo; el presente testimonio fue fidedigno para esta juzgadora quien a través de la inmediación, aplicando las máximas de experiencias al observar el lenguaje corporal de la testigo, llevo al convencimiento de esta juzgadora quien percibió a través de los sentidos que lo expuesto en su testimonio es la verdad de cómo ocurrieron los hechos el día 12 de marzo de 2006, en horas de la mañana.

Con el dicho del funcionario CARLOS LUIS RAMOS SEQUERA, CON LA JERARQUIA DE DETECTIVE, a quien se le exhibió el reconocimiento del cadáver y en base a ello expuso: “Cuando hay conocimiento de un cadáver en el Hospital Pastor Oropeza yo como técnico le hago la necrodactiia de ley y se plasman las características en el acta. El cadáver presentaba 3 heridas de forma circular en la región axilar derecha; se le toma muestra de sangre a la zona; no se le consiguió evidencia y estaba desprovisto de sus documentos; era un cadáver de sexo masculino; se toma muestra de la zona a los fines de realizar la experticia hematológica.” Del presente testimonio se acredita la existencia del cadáver, dicho que se valora por cuanto fue el experto que le hizo el reconocimiento al cadáver y expuso en forma fidedigna ante esta jusgadora, por lo que se le da valor probatorio de la existencia de un cadáver identificado con el nombre de José Antonio García Alvarado.

Con los dichos de la testigo de la defensa IRIBIS MARIA GONZALEZ DUIN, quien expuso: “El día 12 de marzo del 2006 estábamos en una reunión celebrándole el cumpleaños a Migdaly Sarraga y estuvimos todo el día allá y estaba el señor José Alejandro todo el día con nosotros, compartimos y eso. Yo llegue a la casa de Migdaly a las 8 de la mañana; el motivo de la celebración era el cumpleaños de Migdaly; José Alejandro estaba en la casa de Migdaly cuando nosotros llegamos; yo estuve hasta aproximadamente de 5 a 6 ahí; en la fiesta estaba Karianny, su esposo y otras amistades. La fiesta fue en la casa de Kariannys; la casa de Kariannys queda en Asoprado; era el cumpleaños de Migdaly Sarraga; no recuerdo cuantos años cumplía migdaly; el cumpleaños comenzó desde las 8 de la mañana; yo llegue a las 8 de la mañana; yo estuve hay desde las 5 y 30 a 6; nos reunimos temprano por que para ir organizando todo; yo conozco a José Alejandro desde hace 10 años; yo me considero amiga de José Alejandro; yo no conozco a José Antonio Alvarado; cuando yo llegue a la reunión el estaba ahí con nosotras y no se como lo vieron en otro lado. Creo que el 12 de marzo era domingo pero no me recuerdo bien; Alejandro estaba ahí en la casa; yo estuve hasta las 5 y 30 a 6 de la tarde; yo llegue a la reunión a la casa 8 de la mañana; si en el transcurso de la reunión yo tuve al lado a José Alejandro; yo doy fe que José Alejandro no se separo de ese sitio el estuvo ahí todo el día; la reunión fue en la calle principal de asoprado; yo vivo en el barrio la paz sector 6; de mi casa a la casa donde estaba la reunión queda como a media hora a una hora depende de la ruta que uno agarre; el Barrio la Paz y asoprado no quedan tan cerca; a mi me invito a la fiesta Karianny que es la dueña de la casa; karianny es amiga de José Alejandro.
Con el dicho de la testigo de la defensa, MERY DE CARMEN LUCENA DE ALVARADO, quien expuso: “José Alejandro estaba el 12 de marzo del 2006 en el cumpleaños de Migdalys Sarraga, eso fue en casa de Karianny Guaicimucaro. Conozco a José Alejandro por que tiene 28 años viviendo en la Paz. Yo me fui de 7 y 30 a 8 de la mañana y llegue a las 8 de la mañana; José Alejandro estaba barriendo el solar cuando yo llegue; era el cumpleaños de Migadaly Sarraga; yo me fui a la 5 de la tarde; no recuerdo cuantos años cumplía Soy amiga de José Alejandro lo conozco desde hace 28 años; la fiesta se hacia temprano por que mi hermano acostumbraba a darnos sorpresas y eso.” Del presente testimonio adminiculado al anterior quedó evidenciado que el acusado y su defensa trataron de presentar una coartada ante este tribunal que al valorar este testimonio, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias que informan a esta juzgadora y le ratifica que lo dicho por la hermana y madre de la victima es la verdad, no siendo fidedigno lo expuesto por la testigo, en cuanto a que se hacía una fiesta a donde ella llegó a las 08 de la mañana y que se fue a las cinco de la tarde.
Con el dicho MIGDALIS NAHTAIS ZARRAGA DUIN, quien expuso: “El día 12 de marzo del 2006 yo estaba de cumpleaños y estábamos celebrando y estábamos en la casa de karianny, yo llegue como a las 9 a las 9 y 30 estaba José Alejandro ahí y me vine a las 8 - 9 de la noche; el estuvo con nosotros todo el día, yo lo conozco desde hace 5 a 6 años y es trabajador, y no es agresivo ni nada, el es muy tranquilo. Yo cumplía ese día 25 años; mi cumpleaños es el 12 de marzo; yo llegue a casa de mi amiga de 9 a 9 y 30 de la mañana; José Alejandro estuvo con nosotros todo el día. La amistad es como hoy y mire que lo que el esta pasando y nosotros estamos apoyándolo; yo soy amiga de José Alejandro desde hace 5 o 6 años; prácticamente la celebración comenzó desde las 2 de la tarde; pero desde la mañana estábamos arreglando la casa y limpiando; en la casa estaba Iribis y el esposo, karianny, y José Alejandro por que el es muy mañanero; yo no he visto a José Alejandro portando arma de fuego; José Alejandro estaba allá cuando yo me vine de 8 a 9 de la noche; el rancho es pequeño y siempre estuvimos juntos.” Con el dicho de KARIANNYS NOHEMI GUACIMUCARO TORREALBA, quien expuso: “El caso es que el día 12 de marzo del 2006 el estaba en mi casa por que estábamos en una celebración intima de amigos y familiares, el llego a mi casa a las 7 y 30 de la mañana y se puso a limpiar el solar con mi esposo para la fiesta de Migdalys, ese día comimos, bebimos y el duro todo el día y se quedo en mi casa y todo. Mi casa es prado del Oeste, antes se llamaba Asoprado, calle 6 con avenida 1 y 2; en la celebración había mucha gente, en si estaba Migdaly, Iridis, Mery, Rafael, José Alejandro, mi esposo, algunos vecinos de la calle; José Alejandro estaba desde temprano para preparar el lugar y comprar las cosas; José Alejandro se fue el Lunes en hora de la mañana de mi casa. Esa celebración fue el 12 de marzo de 2006: estábamos celebrando el cumpleaños de Migdaly Zarraga; siempre nos reunimos pero como era domingo nos reunimos desde temprano; en mi casa estaban migdaly, iridis, mery, Rafael, José Alejandro, mi esposo, algunos vecinos de la calle; yo conozco a José Alejandro desde los 12 o 13 años; yo no he visto a José Alejandro portando armas; José Alejandro no tienen vehículo; el llego a mi casa caminando; José Alejandro vive en la Paz; no la Paz y Asoprado no queda cerca; a mi casa llego caminando por que yo no vivo en la avenida sino dentro del barrio. José Alejandro llego a comprar las cosas y siempre andaba conmigo que salimos a comprar las cosas.”
Los anteriores dichos de las testigos ofrecidos por la defensa, los valoró esta juzgadora de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias que informan a esta juzgadora y le ratifica que lo dicho por la hermana y madre de la víctima es la verdad; de los dichos de las testigos de la defensa, quedó evidenciado que el acusado y su defensa trataron de presentar una coartada ante este tribunal; no siendo fidedigno lo expuesto por las testigos, en cuanto a que hacían una fiesta un día domingo, que comenzó a las 08 de la mañana, que permanecieron todo el día allí y que el acusado no se les separó, que salió a comprar y estuvo todo el tiempo con ellas. Específicamente respecto a la actividad social que refieren las testigos relativas a un cumpleaños, las máximas de experiencia y la lógica común, informan que en este tipo de actividad las personas están en movimiento constante en virtud de la actividad que básicamente es compartir con varias personas, principalmente apreciando que la supuesta fiesta se desarrolló durante todo el día. En consecuencia, en cumplimiento del principio de la inmediación que permitió que esta juzgadora percibiera a través de los sentidos y la lógica común, la falsedad de lo expuesto por los testigos, es por lo que se desechan los dichos ofrecidos por la defensa en favor del acusado.

Los testimonios de las testigos de la fiscalía se valoraron y se adminicularon a las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura y fueron valoradas por este tribunal y son las siguientes:
1º) OFICIO 056/06 de fecha 17/03/2006, procedente de la Alcaldía del Municipio Iribarren suscrita por Quiricio Delgado, donde informa que el ciudadano Alvarado García José Antonio falleció en fecha 12/03/2006. Documental incorporada por su lectura que se valoró y de la misma se evidencia el número de certificado de defunción 0775723 y número de acta de enterramiento 253, del occiso Alvarado García José Antonio.
2º) ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 282 de fecha 17/03/2006, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Dra. Sandra Milexa Tamayo Rodríguez, la que se valora por ser un documento público, y de la misma se acredita que el hoy occiso José Antonio Alvarado García, falleció el día 12 de marzo de 2006, en el trayecto del Barrio La Paz y el Hospital Pastor Oropeza, a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción número 0775723 de fecha 13 de marzo de 2006, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez. Documento que se le da su valor probatorio como documento público, de donde se acredita día, hora, fecha y causa de muerte del hoy occiso José Antonio García Alvarado.
3º) Orden de Allanamiento N° KP01-P-2007-005037 de fecha 17/08/2007, proveniente del Tribunal de Control N° 7, de la misma se evidencia la diligencia de investigación realizada por la representación fiscal en la presente causa.
4º) Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-B-0807-07, de fecha 13 de Agosto de 2007 suscrita por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas TSU José Gregorio Pérez Vega, practicada detective, la que se valora por cuanto fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la suscribió, de la misma se acredita la existencia de dos armas tipo escopeta, marcas Mamola y Canaima, calibre 410 y 16, fabricadas en Venezuela, serial 1939 y 40312, de la misma se acredita la existencias de las dos armas de fuego.
5º) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-279-06 de fecha 12/03/2006 practicada por el Dr. Juan Carlos Rodríguez Barrios. Que se valora como documento público y de la misma se acredita que fue practicada al cadáver de Alvarado García José Antonio.
6º) Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-160-06 de fecha 22/05/2006 practicada por el experto Celso Méndez, de la misma no se acredita elementos relevantes para la investigación solo con respecto a características relativas al hoy occiso.

Al comparar los testimonios de LUDIMAR ALVARADO GARCÍA, hermana de la víctima, quien entre otras cosas expuso: Que el acusado tenía problemas con su hermano y que en muchas oportunidades le monto persecución, que el acusado una vez paso en un carro blanco y que su hermano iba bajando en una bicicleta y el acusado le disparó con la escopeta y que su hermano se cayo y se golpeo, que en muchas oportunidades donde veía a su hermano le lanzaba tiros; que cuando ella lo vio tenia temor pero lo miraba y el acusado con palabras groseras le dijo que si ella quería que la matara como a su hermano, que ella se movió e hizo trámites porque el acusado la había amenazado. Que el hecho ocurrió como a las 10:00 AM de un domingo 12 de Marzo. Que cuando ocurrieron los hechos ella estaba como a cinco cuadras, que ella vio al acusado que corrió, que sus conocidos le decían que fue el carbonero. Que observó al carbonero como a una cuadra que corría con la cabeza agachada que no le vio la cara pero que sabía que era él por la gordura. Al adminicular y comparar el testimonio de la ciudadana ROSA MARITZA GARCÍA DE ALVARADO, quien entre otras cosas expuso, que ella no conocía al señor (refiriéndose al acusado) que solo lo conocía por el apodo, y que ahora que lo había conocido, se dio cuenta que fue quien mató a su hijo porque ella lo vio ese día con una escopeta, que la llevaba de lado como así (Señala con su cartera el lado derecho de su cuerpo) que le vio el arma del lado que el iba, que él pasaba siempre por su casa con un carro blanco, que su hijo le decía que tenía rollos con él, que el día de la última noche él (refiriéndose al acusado) pasó y que tenían temor que se metiera con sus otros hijos, que ella vendió su casa por temor. Que el hecho sucedió un día domingo en la mañana alrededor de las 10:30; que ella sintió el tiro, que ella estaba en el porche que se ve directo al sitio, que cuando salió corriendo lo vio en el piso y todo el mundo le decía que era el carbonero, que ella ese día vio al carbonero que cargaba un arma larga y se le veía, que él (refiriéndose al acusado) paso por su casa y que ella estaba parada afuera, que él (refiriéndose al acusado) iba solo caminando. Que una vez paso su hijo en una bicicleta y él (refiriéndose al acusado) le lanzo un tiro, que si su hijo no se agachaba se lo pegaba y que su hijo le dijo: “mamá fue el carbonero me lanzo un tiro” Que ella le dijo a su hijo: “vamos a denunciarlo” Que su hijo le dijo que no porque le daba temor con sus hermanos. Que eso había pasado como un mes antes de que su hijo muriera, que la causa era que tenían como un pique que no podían pasar de un barrio a otro. Que en el sitio había mucha gente. Que su hijo estaba parado en una esquina donde un chamo tiene un puesto de CD, que ella no sabe el nombre del niño pero que lo nombraron en PTJ y que les dijeron que no podía ser testigo porque es familia de un funcionario de PTJ. Que su hijo andaba bebido estaba amanecido, que en la esquina donde estaba venden CD, que su hijo se paró allí a escuchar la música cuando le dieron el tiro, que el niño lo vio, que tendrá como 17 años, que tendría como 14 años cuando paso todo. Estos testimonios siendo contestes se valoraron según las sana critica, y al compararlos se le configuró a esta juzgadora aun cuando no estuvieron presentes en el momento en que el acusado accionó el arma disparando y causándole la herida que le causo la muerte al hoy occiso José Antonio García Alvarado, ya que las testigos expusieron sin duda, la madre manifestó que vio momentos antes pasar al acusado con el arma del lado derecho, expusieron sin duda ante el tribunal, como las diversas `personas que estaban en el sitio les decían que había sido el acusado a quien identificaban con el apodo del carbonero que le había disparado a su hijo y hermano; testimonios que fueron fidedignos para esta juzgadora, quien a través de la inmediación, aplicando las máximas de experiencias al observar el lenguaje corporal de las testigo, lo que llevo al convencimiento de esta juzgadora quien percibió a través de los sentidos que lo expuesto en sus testimonios es la verdad de cómo ocurrieron los hechos el día 12 de marzo de 2006, en horas de la mañana, aproximadamente a las 11 de la mañana. La hermana del occiso expuso sin duda, que se encontró con el acusado en el momento que se retiraba del sitio de los hechos, y expuso sin duda ante el tribunal, como el acusado acosaba a su hermano, como los vecinos le indicaban que había sido el acusado a quien identificaban con el apodo del carbonero que le había disparado a su hermano; expuso como la amenazó diciéndole que si quería que la matara a ella como había matado a su hermano.
Los testimonios anteriores se adminicularon y compararon con el dicho del detective CARLOS LUIS RAMOS SEQUERA, a quien se le exhibió el reconocimiento del cadáver y entre otras cosas expuso que el cuando hay conocimiento de un cadáver en el Hospital Pastor Oropeza, como técnico le hace la necrodactilia de ley y se plasman las características en el acta. Que en el presente caso, el cadáver presentaba 3 heridas de forma circular en la región axilar derecha; que era un cadáver de sexo masculino identificado como José Antonio García Alvarado. El del Experto JOSÉ GREGORIO PÉREZ VEGA, quien ratificó ante el tribunal la Experticia Balística Nº 9700-127-B-0807-07 de fecha 13/08/2007, mediante se dejó constancia de la existencia y estado de dos armas de fuego tipo escopeta calibre 410 en mal estado de funcionamiento y de calibre 16, en buen estado de funcionamiento. A los dichos del detective y del experto se le dio valor probatorio en virtud que ratificaron su actuación ante este tribunal en forma fidedigna, lo que acredita la existencia del cadáver de José Antonio García Alvarado y de las armar de fuego.
Adminiculadas todas las testimoniales y documentales que fueron valoradas, de las mismas quedó acreditada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, como fue que el acusado JOSE ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.870, el día domingo 12 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 11 de la mañana, en interceptó en forma sorpresiva a la víctima José Antonio Alvarado García, en la vía pública en las inmediaciones de la avenida principal, sector 2, vereda 3 del Barrio San José Obrero, Barquisimeto. Estado Lara, accionó el arma de fuego que portaba con la que fue visto por la madre de la víctima ciudadana Rosa Maritza García de Alvarado, pocos antes de cometer el hecho, contra el hoy occiso José Antonio García Alvarado, provocándole heridas múltiples en el tórax, lo que le ocasionó hemorragia interna y la muerte, retirándose posteriormente del lugar siendo visto por la hermana del occiso, cuando corría con la cabeza baja. Quedando acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal, y que hizo uso la defensa, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso; apreciadas conforme a la sana critica, a través de las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias. Al ser valorados los dichos del experto, las víctimas y los funcionarios actuantes, adminiculadas con las documentales, traídos al proceso por la representación fiscal, concluyó este tribunal que quedó demostrada la responsabilidad del acusado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.870 en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. No quedando acreditado para este tribunal la comisión del delito de Agavillamiento, previsto en el artículo 286 ejusdem. ASÍ SE DECLARÓ

PENALIDAD
Se aplicó la pena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código penal, que prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, aplicado la dosimetría penal, prevista en el artículo 37 del Código Penal, resultando como pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró CULPABLE y CONDENO, a JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.870, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y LO ABSOLVIÓ de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que corresponda conocer. El término estimado de la presente condena es el 06 de febrero de 2027, dejando a salvo el cómputo que realice el tribunal de ejecución que le corresponda conocer. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas. Se ordena fijar audiencia a los fines de imponer al penado de la publicación de la sentencia, notificar a las partes y se comience a contar el lapso previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Fíjese audiencia. Convóquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,



RCV.-