REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2007-000026

Redención por Trabajo (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 14 de Diciembre de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ ECHEGARAY, titular de la Cédula de Identidad No. 7.305.029, condenado por la comisión del delito de SECUESTRO, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada laboró como:

TRABAJO

Desde el 05/08/2009 hasta el 14/12/2009 en TALABARTERIA, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que representa como tiempo a redimir de: CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS , tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida

POR ESTUDIO

Cursó y aprobó Estudios de la MISIÓN RIBAS NIVEL II SEMESTRE II, DESDE EL 08/04/05 HASTA 09/07/2005, en un Horario comprendido de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. los Días Lunes, Martes Jueves y Viernes en la Unidad Educativa “ Cecilio Zubillaga Perera” del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, se concretan en VEINTICUATRO (24) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por Estudio de: DOCE (12) DIAS Y NUEVE (09) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y VENTIUN (21) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada a la penada FRANCISCO JOSÉ SUAREZ ECHEGARAY, titular de la Cédula de Identidad No. 7.305.029, por el lapso de DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y VENTIUN (21) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA