REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006055
ASUNTO : KP01-P-2006-006055
CONCESION DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el Informe Nº 749-09, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto, en relación al penado: PERAZA FONSECA, SIMON RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.393.869, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto, que el penado: PERAZA FONSECA, SIMON RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.393.869, fue condenado en fecha 05-12-08, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
De igual forma, consta a los folios 89 al 90, auto del Computo de la Pena de fecha 17/06/2009, donde se evidencia que el penado SIMON RAFAEL PERAZA FONSECA, fue detenido en fecha 30-09-06, salió en Libertad el día 03-10-06, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Al folio 107, cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 22-07-09, recibido en este Despacho en fecha 24/09/2009 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.
Consta en las actas INFORME TECNICO Nº 749-09 practicado al referido penado, de fecha 28 de Octubre de 2009, recibido en este Juzgado el día 10/12/2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de serle otorgada la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia laboral y Carta de Compromiso Familiar, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.
Admite su responsabilidad en el delito y refiere haber obtenido aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada
Cuenta con hábitos laborales; consignó constancia de trabajo.
Cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad.
Cuenta con apoyo familiar correctivo y afectivo.
Se plantea metas coherentes a su realidad
Por otra parte, se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se encuentra dando cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, desde el 04 de Octubre 2006, cuya última presentación fue el 04/12/2009
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
2. Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
3. Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en sus actos.
4. Asistir a centros de apoyo de práctica de terapia de grupos, como a talleres de Desarrollo y Crecimiento personal.
5. Presentar constancia de trabajo periódicamente.
6. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
7. NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS SIN SU RESPECTIVA CREDENCIAL, PORTE O PERMISO
8. Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado PERAZA FONSECA, SIMON RAFAEL, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 08/08/1964, de 45 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: 6º grado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.393.869, hijo Rafael Peraza y Maria Fonseca, domiciliado en el Barrio El Milagro, avenida 6 con calle 12 S/N, Sarare, Estado Lara, por un lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. A tal efecto, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE PRESENTACION otorgada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, en fecha 03/10/2006. Advirtiéndole al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese al penado, haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, los días martes en horas de la mañana, con el objeto imponerlo de la presente decisión y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en materia de Ejecución. Particípese lo conducente al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2 (S).,
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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