REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009572
ASUNTO : KP01-P-2008-009572

PENADA: HILDA RAMONA HERNANDEZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA DECIMA QUINTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: YNGRIS CAROLINA SANCHEZ CRESPO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la penada HILDA RAMONA HERNANDEZ, identificada en actas, quien fuere condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas con la agravante contenida en el artículo 45 Ordinal 5º ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y cuyo cómputo fuere reformado en fecha 06 de octubre de 2009,oportunidad en la cual se determinó que la pena corporal que extingue el dia 14/06/2011, y siendo que la prenombrada penada opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Régimen Abierto desde el día 24/03/2009, en atención a la redención realizada en fecha 01 de octubre del presente año, por haber cumplido mas de un tercio de la pena que le fuera impuesta, es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte y 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan, previa determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio ya indicado, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 500 del texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable a la prenombrada penada.

Así tenemos, el artículo 500 del texto adjetivo penal, establece:

“Artículo 500… El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicite el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

Ahora bien, consta en autos que la penada fue detenida el día 17/09/2008 y según reforma de cómputo realizada en la fecha arriba indicada, cursante a los folios 70 y 71 de la segunda pieza de la causa, se evidencia que la misma puede requerir el beneficio de Régimen Abierto desde el día 24/03/2009, por haber cumplido un tercio de la pena impuesta, por lo que se concluye, que tal requisito temporal para optar a la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, encuentra quien aquí decide se encuentra satisfecho.

Asimismo, corresponde a este órgano jurisdiccional verificar, el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por la penada, constatándose al folio 48, de la segunda pieza de la causa, cursa Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 10 de julio de 208, mediante la cual remiten información de los registros correspondientes a los archivos llevados por dicha división, con relación a la penada HILDA RAMONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.313.757, donde se evidencia que la referida ciudadana registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, solo en la presente causa.

Consta igualmente, al folio 99 de la mencionada pieza, oferta laboral remitida con oficio número 1345, de fecha 14 de diciembre del corriente año, la cual fuere remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrita por el la ciudadana Marisol Hernández V, titular de la cedula de identidad numero 4.736.340, de la empresa Escolásticos Hernández García Sucesores C. A, Registro de Información Fiscal J-29608431-9, ubicada en la carrera 21 entre 30 y 31 nª 30-16, Barquisimeto, Estado Lara, y la cual fuese verificada por la mencionada unidad técnica, con resultados positivos, según se evidencia del mencionado informe técnico, de cuyo contenido se desprende que la penada de autos prestará sus servicios en el area de mantenimiento del local en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., los días lunes a viernes.

Igualmente riela a los folios 94 al 96 de la mencionada pieza, Informe Técnico número 529-09, realizado en fecha 16/01/2009, y remitido mediante la comunicación ya referida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en este Estado, suscrito por los ciudadanos YINNET TORREALBA, MAGIE PIMENTEL y FRANCISCO ESCALONA, Trabajador Social, Psicólogo y Consultor Jurídico, respectivamente, quienes sobre la base de la evaluación psicosocial realizada emiten una opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Por otra parte a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 27 de Julio del presente año, el Centro Penitenciario, organismo que supervisa y vigila en forma directa el comportamiento de la penada, expidió constancia en la cual se refleja que la misma mantiene buena conducta, desempeñándose en una actividad laboral en dicho establecimiento, todo lo cual debe tomarse en consideración a favor de la penada para optar al mencionado beneficio.

Luego del estudio y análisis de los recaudos consignados relacionados con la penada HILDA RAMONA HERNANDEZ, considera quien decide que cumple con los extremos de ley, por cuanto de los mismos se evidencia que efectivamente la prenombrada penada va encaminada hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social, todo lo cual fue confirmado por el equipo técnico en su informe, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico de la penada, quien realizare las sugerencias en cuanto a que la penada de autos, debe mantenerse laboralmente activa, recibir orientación por parte del delegado de prueba acerca de prevención del delito, asistir a charlas de alcohólicos anónimos, nivel máximo de supervisión, continuar estudios de educación superior y cumplir responsabilidades familiares, concluyendo con una opinión favorable para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena solicitada, por lo que resulta en principio factible que la penada logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, correspondiendo al delegado de prueba que le sea asignado, la supervisión y verificación del cumplimiento de la penada y remitir periódicamente al tribunal informe de progresividad.

En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo en comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferente aplicación a las medidas de naturaleza reclusoria. Y ASI SE DECLARA.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) a la penada HILDA RAMONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.313.757, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1957, hijo de Ovidio Hernández y Omaira de Hernández, natural de Barquisimeto, de profesión Buhonera, residenciada en la Carrera 9 entre 17 y 18, casa sin número Municipio Unión, a 20 metros de los rieles, casa color verde, Barquisimeto-Estado Lara, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a la orden de este órgano jurisdiccional, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

• Cumplir con el Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, con sede en esta ciudad.
• Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba, debiendo cumplir las condiciones que este le imponga, quien informara al tribunal la pertinencia de otorgar nuevo Régimen de cumplimiento de Pena, atendiendo a la progresividad conductual de la penada.
• Mantenerse laboralmente activa, debiendo consignar constancias de trabajo ante el tribunal cada tres (03) meses.
• Participar en actividades y talleres de prevención del delito, debiendo acudir ante la Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Estadal Lara, de lo cual deberá presentar constancias al Tribunal, cada cuatro (04) meses.
• No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• No portar ningún tipo de armas.
• Realizar actividades comunitarias, debiendo presentar constancias cada tres (03) meses, ante el Tribunal
• Permanecer en el domicilio indicado a lo largo del proceso, debiendo solicitar autorización al Tribunal con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ello haga.
• Incorporarse en el sistema educativo a fin de continuar estudios universitarios, con carácter de obligatoriedad, debiendo presentar constancia de estudios cada cuatro (04) meses ante este Tribunal
• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, involucrando a familiares a fin de dinamizar el proceso, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad por lo menos tres (03) veces al año. Y ASI DE DECIDE

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penado anexando para ésta última copia certificada de ésta decisión. Remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN,


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YNGRIS CAROLINA SANCHEZ CRESPO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. YNGRIS CAROLINA SANCHEZ CRESPO