REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001277
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 05-12-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Motivado a que el delito que se les imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 03 de Diciembre de 2009, los funcionarios C/1ERO (PEL) MEDINA JUNIOR y DTGDO. (PEL) ALMEIDA FRANCISCO, adscrito a la Unidad de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: que aproximadamente las 11:35 de la mañana, y encontrándonos en labores de patrullaje, por la Av. Venezuela desde la Av. Vargas hasta la Av. Los Leones, cuando se encontraban en la estación de servicio San Luís II ubicada en la Av. Bracamonte observaron a un ciudadano, con las características especificadas en el acta policial, que iba en veloz carrera en sentido este-oeste, en ese momento el C/1ERO (PEL) MEDINA JUNIOR se bajó de la unidad y del dio la voz de alto e identificándose como funcionario policial, luego el funcionario Almeida Francisco observa a otro ciudadano adulto mayor que se identificó como Alexis Carrillo que gritaba pidiendo auxilio y decía que esa persona que venia siguiendo en compañía de otros dos sujetos le había despojado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, de un dinero a un compañero de nombre Delgado Fernando, seguidamente se acerca una comisión de la Guardia Nacional al mando del 1er.Teniente (GNB) Barroso Eddi haciendo entrega a un ciudadano quien vestía para el momento chemisse de color rojo short de color verde, de contextura delgada de piel morena de estatura alto quienes lo habían capturado a pocos segundos y escasos metros del lugar en ese momento el ciudadano Alexis Carrillo señaló al ciudadano como acompañante de los que había robado a su compañero, minutos antes, el distinguido Almeida Francisco le realizó la inspección de personas , manifestando este que era menor de edad, en presencia del ciudadano adulto mayor Alexis Carrillo, incautándole en el bolsillo derecho delantero del short que vestía para el momento, la cantidad de 10billetes de papel moneda de circulación nacional de 100 bs fuertes cada uno, colectándose el elemento de interés criminalisticos quedado el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad….,
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 11:30am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez (S) Abg. Lina Rodríguez, la secretaria de sala Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 9 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su representante legal Yulimar Josefina Pereira Rivas y la Defensora Privada Abg. María Mancebo. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal 18º del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 letras A, B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el Art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la medida privativa de libertad, el mismo tiene otra causa signada con el Nº P-2009-1212 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicito se deje constancia que la víctima se encuentra en las afueras del Tribunal, se negó a entrar a la sala de audiencia y pidió medida de protección a la Fiscalía, es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual responde: Si entendí, es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la adolescente de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA,, responde lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Técnica quien expone: vista solicitud fiscal solicito conforme al Art. 535 del la LOPNNA copia de las actuaciones de los mayores de edad que se encuentran identificados a los fines de tener la conexidad de los procesos, por otra parte solicito la realización de los estudios clínicos, social, psicológico y psiquiátrico, solicito se decrete la tramitación de la causa por la vía del procedimiento abreviado, me opongo a la medida de prisión preventiva por cuanto de la lectura de la lectura del acta policial se hace presumir de acuerdo al Art. 628 del la LOPNNA que podemos estar en presencia de un delito inacabado con grado de participación hecho este no puede atribuírsele la medida de prisión de libertad ello de acuerdo al Art. 628 de la LOPNNA y de acuerdo a la lectura del acta policial que realizo la Fiscal del MP, estos hechos se puede amparar con una medida de protección a la victima y con una medida de detención domiciliaria para mi defendido, por cuanto el mismo tiene un domicilio determinado, tiene su familia y por lo tanto no existe peligro de fuga, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 03/12/09 suscrita por funcionario policiales adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, precalificando el delito como Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en concordancia con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de delitos graves.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con los Artículos 557 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado por lo que deberá remitirse al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal. CUARTO: : En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y la solicitada por la defensa, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 en sus literales “A, B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. QUINTO: se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 1 en el asunto Nº KP01-D-2009-001212 a los fines de informarles la presente decisión. SEXTO: se acuerda la realización de los estudios sociales, psicológicos y psiquiátrico los cuales se realizarán en dicho centro. SEPTIMO: se acuerda solicitar copias certificadas de las actuaciones al Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito de los adultos relacionados con el presente asunto. Registrase, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (S)
ABG. LINA RODRIGUEZ.