REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001160
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Irene Fernández quien ejerce la Defensa Técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se modifique la medida de Prisión Preventiva, ya que requiere tratamiento médico y consignado como ha sido el reconocimiento médico legal practicado al adolescente donde se sugiere que por las quemaduras sufridas debe permanecer en un ambiente aséptico libre de contaminación este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes sustituye la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por la medida de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a eiusdem dado estado físico del adolescente. Líbrese boleta de Libertad y se ordena que sea trasladado a su domicilio por parte de Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Líbrese oficio al Ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara para la designación de la comisaría respectiva. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias