REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000007

AUTO DE CESE DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
POR CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIO: Abg. Karen Perfetti
JOVEN SANCIONADO:
DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-24.614.508, fecha de nacimiento 18-06-1988, de 20 años de edad, domiciliado en el barrio los pocitos sector cuatro calle 12, casa Nº 163,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
FISCALIA 18°: Abg. Alba Casanova


En fecha 18 de Mayo de 2007 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2007 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven adulto DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-24.614.508, y en cual se condeno a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de (06) seis meses, establecidas en el articulo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del los delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 05 de enero de 2006, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien en la Audiencia de Verificación de Cumplimientito de sanción, celebrada el día 07 de Diciembre de 2009, se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone lo siguiente: Visto que mi defendido ha dado cumplimiento a las sanciones, solicito sea decretado el cese de las mismas y se ordene el archivo el expediente. De igual forma una vez concedida la palabra a la Representación Fiscal, esta expreso: Verificado el cumplimientote las sanciones, solicito se decrete el cese de las mismas y el archivo del expediente. Una vez oídas las declaraciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio de las sanciones impuestas en su oportunidad al joven adulto DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-24.614.508, este Juzgador considera que lo procedente es declarar el cese de las sanciones por cumplimiento de las mismas y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta el cese definitivo de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de (06) seis meses, establecidas en el articulo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de las mismas, impuestas al joven adulto DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-24.614.508, identificado up supra, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 05 de enero de 2006, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda el cese de cualquier medida cautelar que pese sobre el joven adulto JOSÉ LUIS VASQUEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.863.518, y el Archivo del expediente, en su oportunidad legal. Cúmplase
Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.