REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2009
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2007-000619

AUTO REVOCACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
E IMPOSICION DE PRIVACION DE LIBERTAD


El día 07 de Diciembre de 2009, se celebró la Audiencia de imposición de la sanción de la medida de cumplimiento de Reglas de Conducta, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 22.196.360, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-02-1992, ocupación u oficio, trabajo con la mecánica, domiciliado Barrio Unión, Carrera 07, con calle 09 y 10 casa Nº 9-17, punto de referencia al frente de la cancha el parquecito. Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se decidió la modificación de la medida, bajo los siguientes de hecho y de derecho:

Informado el sancionado el motivo de la audiencia, como lo es, la Imposición de Reglas de Conducta, se le oyó de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e instruido de la garantía establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, expresó: “estoy de acuerdo con la sanción”.

Se le concede la palabra a la Fiscal VIII, quien expone: Solicito se revoque la medida impuesta, por imposible cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo letra “C” de la Lopna y se imponga la Privativa de Libertad por el lapso de Seis (06) meses, Es todo. Por su parte la defensa, representada por la Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo, expresó: En virtud que la sanción en la cual fue condenado el joven en el presente expediente es de inejecutable cumplimiento en atención a que el joven se encuentra sancionado en el expediente D-2009-26, con la sanción de Privación de Libertad, solicito ante la petición del Ministerio Publico, que la privativa en el presente asunto sea por el lapso de tres 03 meses, tomando en consideración el principio de la proporcionalidad en cuanto al delito por el cual fue impuesto y la sanción por la cual fue sancionado;

DECISION

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos: Oídas las partes y revisadas las actuaciones, acuerda lo siguiente: Se le revoca la medida impuesta de cumplimiento de Reglas de conducta, al joven DATOS OMITIDOS, y se le imponen en sustitución de la misma la privación de Libertad por el Lapso de cuatro meses la cual deberá cumplir en el Centro socio Educativo Pablo Herrera Campins; se acuerda la acumulación de los expedientes ya que se encuentran ambos en la fase de ejecución y se designa a la Defensora Zonia Almarza, por ser esta la que tramita el delito de mayor entidad y la sanción impuesta en el expediente de la prenombrada Defensora es de Privación de la Libertad, en tal sentido, se acuerda como expediente principal el KP01-D-2009-026. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Defensora Publica Abog. Zonia Almarza. Notifíquese y Regístrese.
El Juez de Ejecución,


Abog. José Ángel Hernández A.