REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 12 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP11-P-2009-001745.
Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión que en contra del ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, Alias “El Rufo”, residenciado en Las Palmitas, Urbanización José Antonio Páez, detrás de Don Facundo, Casa S/N, Carora estado Lara, formula la Fiscalía Octava del Ministerio Público en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por la Abg. Belkis Ramos, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en el que solicita a éste Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, Alias “El Rufo”, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS, cédula de identidad Nº: 20.076.918, se evidencia el periculum in mora, es decir, el riesgo de que por el retardo en el proceso no se pueda llegar a hacer una justicia expedita en virtud de que el investigado puede evadirse o entorpecer la investigación, aunado a la proporcionalidad de la medida que con urgencia solicita tomando en consideración no solo la gravedad del delito, sino también las circunstancias de su comisión y la sanción probable en cuanto al tiempo de privación que pudiere sufrir el investigado.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem.
Observa este tribunal que de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS, cédula de identidad Nº: 20.076.918, tomando en consideración:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 29-11-09, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, Venancio Castillo, donde deja constancia que recibió llamada telefónica donde le informaron sobre el hallazgo de un cuerpo sin signo vitales en el Sector Las Palmitas, Carretera Lara –Zulia, de una persona de sexo masculino; se trasladaron al sitio verificaron el cadáver de una persona de sexo masculino, quien presentaba entre otras cosas, la cara completamente ensangrentada; de igual manera, cerca del cadáver encontraron en los alrededores un zapato que presuntamente partencia a la víctima, así como un objeto contundente piedra la cual presentaba una adherencia de color pardo rojizo.
• El contenido de Inspección Técnica Ocular N°: 891, de fecha 29-11-09, suscrita por los funcionarios Lic. Kerly Velásquez; Lic. Mary Barrios y Lic. Venacio Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carora, del Estado Lara, practicada en Carretera Lara-Zulia, Vía Publica, Sector Las Palmitas, entre el distribuidor “La Montañita” y la Estación de Servicio “La Entrada”, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, estado Lara, sitio donde fue hallado el hoy occiso, dejando constancia los funcionarios actuantes de las características del lugar, de la posición en que se encontraba el cadáver, de las lesiones o herida que presentaba, de la vestimenta que cargaba, y demás evidencias que encontraron cerca del cadáver
• El contenido de Reconocimiento de Cadáver N° 892, de fecha 29-11-09, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carora, del Estado Lara, practicada en el deposito de cadáveres del Hospital “Dr. Pastor Oropeza”, dejando establecido que sobre una camilla metálica del tipo deslizante, yacía el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, que presentó las siguientes heridas: En la cara, en la región frontal derecha, cuatro heridas del tipo cortante, así como en el cuello algunas heridas y escoriaciones, y herida tipo contusa en la región frontal derecha, con fractura y hundimiento del hueso frontal, manifestando el médico forense Dr. Edwin Valera, que la muerte se produjo por la herida antes mencionada.
• Entrevista al ciudadano Coronel Torres Elias José, cédula de identidad Nº: 5.921.484, quien manifestó, que estaba durmiendo y escuchó una bulla y al salir a ver que sucedía, vio a dos sujetos corriendo que se montaron en un vehículo color negro, y observo a un ciudadano tirado en el suelo por lo que corrió a avisarle al dueño de las Estación de Servicio, para que informara a las autoridades.
• Entrevista a los ciudadanos Ismael José Rivero Martínez y Nieves Terán Yvmar José, cédulas de identidad Nos. 15.262.241 y 19.921.334, respectivamente, quien señalan entre otras cosas, que estaban en la Estación de Servicio La Entrada, donde laboran, y vieron que paso un muchacho de los que estaban tomando allí, caminado como quien va a Carora, y de repente van dos tipos y se le pegan atrás y le brincaron y le entraron a golpes metiéndose para el barranco y de ahí no se vio mas nada, de repente salen los tipos corriendo del barranco y uno de ellos venía quitándose la camisa que llevaba puesta encima el suéter, y siguieron corriendo hacia Las Palmitas, y se montaron en un rapidito.
• Entrevista a la ciudadana Rodríguez Camacho Mariela Verónica, cédula de identidad Nº 5.935.884, quien señala, entre otras cosas, Mi hijo José Luís Rivas, a quien le dicen “Rufo”, estaba en mi casa y llegó mi sobrino Oswaldo Rodríguez, a quien le dicen “Chilo”, quien estaba cumpliendo años, ellos salieron a comprar aguardiente y regresaron con una botella de Whisky, y se la estaban tomando y luego dijeron que iban a salir y yo les dije que a donde porque mi hijo no podía salir de la casa porque tenía casa por cárcel, y dice Chilo que iban a tomar unas cervezas y luego regresaban, pasaron horas y como a las 4 de la madrugada llegó un carro a mi casa y se bajo Chilo y me dijo que lo habían robado que le pasara unos zapatos de Rufo, en ese momento estaba sin Rufo, me dijo que este estaba con unas mujeres. Luego llegaron los dos y dijeron que habían tenido un problema con una culebra, se cambiaron de ropa sin bañarse, yo pregunte que había pasado y Chilo me dijo que habían matado a la culebra y se fueron y comentaron que se iban para Caracas. Igual versión sobre los hechos señala el ciudadano Jose Luís Rivas, cédula de identidad Nº: 5.935.074; dichos ciudadanos son los padres de JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, Alias “El Rufo”.
• Entrevista a la ciudadana Yelitza Carolina Ramos, cédula de identidad Nº: 13.674.536, quien señala, entre otras cosas, Que se encontraba en compañía de su amiga Yoselin en la Tasca Katuca bebiendo, se consiguieron con unos muchachos que andaban con su primo Yurbi, y se fueron para la Estación de Servicio La Entrada, y siguieron bebiendo, allí se consiguió a una amiga de nombre Mary Carmen, la saludo y se unió al grupo de ella, y conoció a un muchacho que le decían Rufo, y se dieron unos besos, entonces “El Negro”, (Víctima CARLOS ALBERTO ROJAS, cédula de identidad Nº: 20.076.918), se acerco a llamarla y decirle que la estaban llamando de allá, y le dijo que no se iba a quedar con ese grupo, y que me dejara tranquila, y el insistió y en una de esas la agarro por el brazo, y entonces Rufo se acerco y le dijo al negro que la dejara tranquila, y el Negro se le vino encima y ella se metió para impedir una pelea, entonces amaneció y se fue para el río con Mary Carmen y unos amigos, quedando en el lugar, entre otras personas, El Negro y El Rufo, y al otro día Yurbi le dijo que al muchacho que andaban con ellos (El Negro) lo habían matado.
• Entrevista al ciudadano, Oswaldo Arturo Rodríguez Miquilena, cédula de identidad Nº: 15.263.253, quien señala, entre otras cosas, lo siguiente: “El sábado 28-11-2009, fui a casa de mi Tía Mariela, y me estaba tomando una botella de Whisky con mi primo José Luís, a quien le decimos Rufo, de allí nos fuimos a la Tasca de la esquina, y nos tomamos unas cervezas, de allí yo me fui para la Entrada y mi primo se apareció allí, que es una Estación de Servicio, y seguimos tomando, me quede dormido y cuando desperté me había robado los zapatos y el reloj, en ese momento llegaron unas chicas pero yo me había ido a la casa de mi tía a buscar unos zapatos, en compañía de un muchacho que me llevo en un carro marca Fiat, creo que era de color azul oscuro, hable con mi tía en horas de la madrugada, y me dio unos zapatos y me los puse, y regrese a la Entrada y seguí tomando y luego llegó un muchacho que posteriormente resulto muerto, y comenzó a agredir a unas de las muchachas, y yo le dije que se fuera antes que le pegáramos o lo maltratáramos feo y se fue, pero luego regresó insistió en agredir a la muchacha, y la muchacha se monto en un carro y se fue, y no quedo nadie en la Entrada, yo me fui a los lados de la Cauchera y mi primo salió corriendo tras del muchacho que estaba agrediendo a la muchacha, y yo me les fui detrás, mi primo Rufo, comenzó a golpear a ese muchacho, y yo le di un golpe a ese muchacho y se cayó para el monte, y en ese momento mi primo Rufo, termino de cometer el crimen y le pego varias veces en la cabeza con una piedra, yo le decid que no, pero no me escucho, de allí nos fuimos caminando y llego un carrito bolivariano y nos llevo hasta Las Palmitas, hasta la parada, y de allí caminamos a la casa de mi Tía, nos quitamos la ropa del susto y nervios que cargaba y me puse otra y me vine a la casa de mi mama, luego Rufo me llamo y le dije que se quedara en Carora, y el dijo que se iba pero no se para donde”.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano investigado JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, Alias “El Rufo”, ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, tomando en consideración las Actas de Inspección y Entrevistas realizadas transcritas ut supra.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, Alias “El Rufo”, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal contenido en el artículo del artículo 405 del Código Penal vigente, y la posible pena a imponer oscila entre doce (12) a dieciocho (18) años, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris et jure de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, la brutalidad y ensañamiento que se puede observar del análisis del acta de inspección técnica realizada al cadáver del hoy occiso CARLOS ALBERTO ROJAS, cédula de identidad Nº: 20.076.918, así como de las entrevistas rendidas por los ciudadanos antes citados, uno testigo presencial del suceso, que adminiculadas con las declaraciones de los testigos referenciales del hecho señalan como presunto autor de los hechos a un ciudadano apodado “El Rufo”, de nombre JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, quien a su vez se le sigue causa ante este Tribunal y quien tiene una medida de detención domiciliaria, y según la versión de los funcionarios actuantes en esta investigación este se encuentra evadido de su domicilio, determinan la presunción fundada y razonable de que el mismo pueda influir para que los testigos de los hechos se comporten de manera reticente y desleal, colocando en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.
Finalmente, considera esta Juzgadora que por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo el delito de Homicidio, tipificado en el artículo 405 del Código Penal vigente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, sino también a la posible actividad del mismo tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, ya que puede ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, Alias “El Rufo”, residenciado en Las Palmitas, Urbanización José Antonio Páez, detrás de Don Facundo, Casa S/N, Carora estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS, cédula de identidad Nº: 20.076.918.
Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, debido a la necesidad y urgencia de la solicitud fiscal, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 19.300.541, a los fines de preservarle el derecho constitucional a la Defensa. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
ORDEN DE APREHENSION. P-09-1745. 12-12-09.