REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000357
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en fecha 18-09-08 a favor del ciudadano OSWALDO RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.450.825, soltero, residenciado en la Urbanización “El Roble”, calle 07, numero de casa 66-77, casa de color verde. Carora Estado Lara. Teléfonos: 0416-752.18.01.
En fecha 30 de noviembre de 2009 verificada la consignación de informe de finalización por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano OSWALDO RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.450.825; por cuanto en fecha 18-09-08, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 15 de diciembre de 2009, se concedió el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada a la Probacionario, constando el respectivo informe de finalización(folio 63), solicita que una vez verificada dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al art. 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al art. 318 ordinal 3° ejusdem, es todo., seguidamente la víctima manifestó estar de acuerdo con la conclusión del asunto; y el probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó estar conforme con lo solicitado por la representación Fiscal en esta audiencia y solicita el Sobreseimiento de la causa, libertad plena y el cese de las medidas de coerción a su representado. Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem y visto el informe favorable presentado por el delegado de prueba, la abogada Eeleanne Rodríguez, los cuales riela en los folios números 61; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano OSWALDO RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.450.825; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el mismo día quedando todos debidamente notificados. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 16 días del mes de diciembre de 2009.
El Juez de Control Nº 12
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000357
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