REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001776
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 2009, siendo las 12:14 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ALICE ALEXANDER BUSNEGO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.692.931, soltero, fecha de nacimiento 05-12-71, de 39 años de edad, Lugar de Nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, profesión: obrero, residenciado en la Urbanización LA CALLE 20, CARRERA 3 CASA nº 08, URBANIZACION Federco peraza Yépez, el Tocuyo Estado Lara, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay Estado Aragua, según telegrama Nº 7337, de fecha 15-01-98 y requerido por el Juzgado Tercero de Primera en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el delito de Apropiación Indebida.
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 2143-09 de fecha 19-12-09, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, el SM/1ra. Alvarez Juan José, que riela al folio (06) del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que una de las causas que se le sigue al ciudadano, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Primera en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el delito de Apropiación Indebida, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ALICE ALEXANDER BUSNEGO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.692.931 declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Tercero de Primera en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Homicidio Intencional con Alevosía.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-1776