REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001775
FUNDAMENTACION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia, en contra del ciudadano HONORIO JOSE PERNALETE, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.654, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 21-03-1986, edad 23 años, hijo de Emma Pernalete y Honorio González , estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Barrio el Roble, carrera 2 entre calles 6 y 7 casa N- 28-87, Carora estado Lara. Telf.: 0252-4220359, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
En fecha 19-12-09, siendo las 9:53 a.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, y Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil nueve (2009), previa juramentación del defensor Privado al Abg. Hengerbert Sierra, IPSA N- 92.277, con domicilio procesal en avenida Francisco de miranda Edificio Niña Dolores Piso 2 oficina 2, designado por el detenido; se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HONORIO JOSE PERNALETE, detenido el 17-12-2009, por funcionarios Adscritos al Destacamento 47 Comando Regional N- 04 de la Guardia Nacional, con sede en Carora, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), dado que la Prueba de Orientación, arrojó como resultado un peso neto de doce coma seis (12,6) gramos de la droga conocida como marihuana, por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Art. 280 y 373 ejusdem. De igual manera solicito para la ciudadana aprehendida le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación ante el Tribunal. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, el imputado libre de apremio y coacción manifestó no declarar; la Defensa del Imputado, la cual expreso: “Esta Defensa Pñrivada se adhiere a la solicitud Fiscal, en cuanto a la solicitud de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y solcito se imponga medida cautelar de presentación cada treinta días. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos, en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados en autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, ya que se deduce prima facie para quien juzga, la relación de causalidad entre los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el supuesto autores, por cuanto se incautó una sustancia que según Acta de Investigación Penal Nº 2161-2009, de fecha 17-12-2009, suscrita por el funcionario SM/2da. Castañeda César Douglas, funcionario Adscritos al Destacamento 47 Comando Regional N- 04 de la Guardia Nacional, la cual riela en el folio 03 del presente asunto; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 2161-09, de la misma fecha, realizada funcionarios adscritos al Destacamento 47 Comando Regional N- 04 de la Guardia Nacional, que riele en el folio 07; y Prueba de Orientación, de fecha 19-12-09, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la el funcionario Toxicólogo de Guardia Julio Rodríguez; actuaciones que rielan en el presente expediente y de las que se puede inferir que dichos funcionarios ejerciendo sus labores de patrullaje en el perímetro de esta ciudad, observaron a un ciudadano que se desplazaba por la calle principal del sector Valparaíso de Carora Estado Lara, quien al notar la presencia de dichos funcionarios adoptó una actitud sospechosa, motivo por el cual le indicó el funcionario que se detuviera a fin de realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando igualmente al imputado de autos, encontrándole en el la parte trasera del bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio pequeño de plástico transparente, de forma redonda en cuyo interior se encontraba restos de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga, la cual arrojó como resultado un peso neto de doce coma seis (12,6) gramos de la droga conocida como MARIHUANA.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones a los imputados; observa este Tribunal, previa revisión del sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de dicha medida consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar LA APREHESION EN FLAGRANCIA, del imputados de autos HONORIO JOSE PERNALETE, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.654, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 19-12-09, quedando todos debidamente notificados. Es todo, Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001775