REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1777
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 2009, siendo las 5:14 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ALBERTO PEREZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.370, soltero, fecha de nacimiento 02-08-70, de 39 años de edad, Lugar de Nacimiento: Humuquena Estado Táchira, profesión: agricultor, residenciado en la carretera principal. Vía Caruao, casa S/N, La Sabana, Estado Vargas, teléfono 0416-3036203, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por la División de Investigación de Homicidios, según expediete Nº F-446.406, de fecha 26-06-99 y ratificado en fecha 17-06-09, por el Juzgado Quinto de Control de Caracas, Distrito Capital, en asunto signado bajo el Nº 1069-02 por el delito de Homicidio Intencional.
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 2170-09 de fecha 19-12-09, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, el SM/1ra. Carrasco Rodríguez José, que riela al folio (04) del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que una de las causas que se le sigue al ciudadano, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Control de Caracas, Distrito Capital, por el delito de Homicidio Intencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ALBERTO PEREZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.370declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Quinto de Control de Caracas, Distrito Capital,, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Homicidio Intencional.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-1777