REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-013290

Vista la declaración del ciudadano CESAR GREGORIO ZAMBRANO SALAS, en fecha 19 de noviembre del 2009, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris2000, por notoriedad judicial se observa que cursa asunto signado con el Nº KP02-S-2009-013918, en el cual se expidió autorización suficiente para que el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), viajase con su abuela materna en fecha 30 de octubre de 2009, es decir, en ambas causas se verifica la identidad de objeto y sujeto, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA la litispendencia y en consecuencia se da por extinguida la presente solicitud. Se ordena la desincorporación del archivo de este Juzgado, dése por terminado en el sistema Juris2000 y remítase al archivo judicial. Tómese nota en los libros respectivos.-


La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Erika.-