REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH01-X-2009-000167
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, surgida en el juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por La ASOCIACION COOPERATIVA DE “SERVICIOS MULTIPLES “SERVICIOS INTEGRALES VARIOS 20” contra la empresa CONTINEX C.A., mediante la cual expone que:
“. . . se INHIBE de seguir conociendo la presente causa, de Cumplimiento de Contrato intentado por LA ASOCIACION COOPERATIVA DE “SERVICIOS MULTIPLES “SERVICIOS INTEGRALES VARIOS 20”, por Homologar desistimiento en fecha 24/11/2008, el cual fue revocado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, en fecha 05/10/2009, por emitir opinión al fondo del asunto. En consecuencia es su deber legal, apartarse del conocimiento del asunto por haber emitido opinión sobre un aspecto que pueda ser objeto de controversia y que puede influir en la resolución definitiva de la causa. Fundamento la presente inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta, del auto que se pronunció sobre la Homologación del Desistimiento y de la presente sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 05/10/2009, para ser remitidas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara, quién deberá decidirla.. . .”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009-506, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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