REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KC04-X-2009-000017
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. MARIA ELENA CRUZ FARIA, contenida en el folio 2 del presente expediente, juicio por PARTICION, intentado por la ciudadana EIRA JOSEFINA UZCATEGUI PRADA y OTROS contra la ciudadana LAURA ESTELLA JIMY FERMIN UZCATEGUI ARAUJO y NESTOR LUIS UZCATEGUI ARAUJO, en el cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2009-000859 (09-1394), por cuanto actúa el abogado BORIS FADERWPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, como apoderado judicial de la parte actora, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, encontrándose incursa en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la cual le ha sido declarada Con Lugar en anteriores oportunidades. Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2009/503
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con lo establecido en el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial; en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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