REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-20098-010121
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano WILMER ENRIQUE ACUÑA MUÑOZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-83.180.014, con domicilio en el Barrio Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Diez y Seis Metros de Frente por Cuarenta y Tres Metros de fondo para un área de terreno de Setecientos Nueve Metros Cuadrados (709 Mts2), aproximadamente, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILMER ENRIQUE ACUÑA MUÑOZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO VALLES DE URIBANA, CARRERA 1 ENTRE CALLES 4 Y 5, CASA S/N, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Jose Ortiz; ESTE: Con terrenos ocupados por Euclides Alvarado; OESTE: Con terrenos ocupados por Miguel Angel Salazar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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