REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-007612
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana NICOLASA DEL CARMEN OROZCO DE COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.959.048, de este domicilio, asistida por el abogado Rafael Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.169, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge JOSE ARGENIS COLMENAREZ FERNANDEZ (difunto), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara, bajo el N° 151, folio 116 fte y vto, del año 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante en dicha acta, la cual aparece como “CANDIDA ROSA” siendo lo correcto “NICOLASA DEL CARMEN”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de su cónyuge. Fue admitida la solicitud en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto (f. 15). En fecha 23/07/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 18). En fecha 30/06/2.009, compareció la ciudadana NICOLASA DEL CARMEN OROZCO DE COLMENAREZ y confirió poder Apud Acta a los abogados Rafael Montes de Oca, Rafael Rojas y Auristela Pérez, Inpreabogado Nros. 4.169, 5.194 y 59.189, respectivamente (f. 19). En fecha 02/07/2.009, compareció por ante este Tribunal la abogada Auristela Pérez, Inpreabogado N° 59.189 y consignó publicación del edicto solicitado (f. 21). En fecha 01/12/2.009, compareció por ante este Tribunal la abogada Auristela Pérez, Inpreabogado N° 59.189 y consignó copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y copia de la cedula de identidad de la misma (f. 24).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana NICOLASA DEL CARMEN OROZCO DE COLMENAREZ y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 151, folio 116 fte y vto, del año 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante en dicha acta, la cual aparece como “CANDIDA ROSA” siendo lo correcto “NICOLASA DEL CARMEN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
|