REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013573
Rect. Part.
C.F
La ciudadana DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ (También identificada como MARINA COUPUT SANCHEZ), venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.527.184, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Jorge Antonio Colombet, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.481, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 439, folio 221, del año 1.959, en el sentido que según la solicitante, erróneamente fue omitido el primer nombre de la misma, la cual aparece como MARINA, siendo lo correcto DILCIA MARINA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y copia simple de las partidas de nacimiento de los hijos de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, librar un edicto y oficiar a la Onidex, a los fines de remitan datos filiatorios de la solicitante. En fecha 07/11/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Vitoria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 28/11/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 2555 de fecha 19/11/2.008, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 13). En fecha 27/04/2.009, compareció la ciudadana DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ, asistida por el abogado Jorge Antonio Colombet, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.481 y consignó publicación del edicto solicitado en autos (f. 16). En fecha 25/05/2.009, compareció la ciudadana DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ, asistida por el abogado Jorge Antonio Colombet, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.481 y consignó escrito de pruebas (f. 19). En fecha 15/06/2.009, compareció la ciudadana DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ, asistida por el abogado Jorge Antonio Colombet, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.481 y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal (f. 22). En fecha 26/06/2.009, se dictó auto solicitando consignar copia certificada del auto interlocutorio dictado por el Juez que ordenó la presentación de la solicitante, tal como indica la partida de nacimiento de la misma (f. 26). En fecha 23/10/2.009, compareció la ciudadana DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ, asistida por el abogado Jorge Antonio Colombet, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.481 y presentó poder apud acta que le confiere al mismo abogado Jorge Antonio Colombet, ya identificado (f. 27). En fecha 23/10/2.009, compareció la ciudadana DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ, asistida por el abogado Jorge Antonio Colombet, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.481 y consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (f. 29). En fecha 27/11/2.009, compareció el abogado Jorge Antonio Colombet, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.481 y consignó copia certificada de la sentencia de Inserción de Partida de la solicitante (f. 32).
Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: De la minuciosa revisión de los documentos acompañados, es decir copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, de los datos filiatorios, así como también de la copia certificada de la sentencia de inserción de partida de nacimiento de la misma; no emerge la convicción para esta Juzgadora que se trate de la misma persona MARINA COUPUT SANCHEZ y DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ, habida cuenta que en la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, aparece el nombre de la solicitante como MARINA COUPUT SANCHEZ; en la certificación de datos filiatorios de la solicitante, emanada de la ONIDEX del Estado Lara, aparece el nombre de la misma como MARINA COUPUT SANCHEZ y no como DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ; en la copia certificada de la Sentencia de Inserción de Partida de Nacimiento, aparece el nombre de la solicitante como MARINA COUPUT SANCHEZ y no como DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ, como se demanda a rectificar, de tal suerte que no existen elementos comunes que sustentan la prueba contundente que “MARINA COUPUT SANCHEZ” y “DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ” son la misma persona, razón por la cual la rectificación solicitada no debe prosperar. Así se decide.- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana DILCIA MARINA COUPUT SANCHEZ (También identificada como MARINA COUPUT SANCHEZ), supra identificada.
Expídanse copias certificadas de la presente Decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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