REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016270


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE RUOCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.565.700, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector de parcelamientos de Huertos familiares “Andrés Bello I” El Cuji, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la calle 10 con carrera 17 y 18 casa s/n vía Uribana, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 20 mts de frente por 50 mts de fondo para un área total de 1.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Pablo Eloy Oliva Cuadros; SUR: Con casa y terreno que son o fueron de Jazmín Márquez; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Evilia de Márquez; OESTE: Con bienhechurías y parcela de Miguel Piña. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techada con zinc, puertas y ventanas con protectores de hierro, consta de una sala, una cocina, un baño, dos habitaciones, un porche. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE RUOCCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica