REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003916
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANETT GREGORIA ALEJOS VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.618.503, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 entre calles 18 y 19, vereda 18 A, La Sabanita 2, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 12 de agosto del año 2.008, quedando anotado bajo el N° 20, folios 58 al 60, Tomo II, Protocolo Primero, especial para la Regulación de Tierras, Tercer Trimestre, en el cual se evidencia la adjudicación del citado terreno; con una superficie de 206,73 Mts.2 y una construcción de 69,57 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,10 mts con terrenos ocupados y bienhechurías por Celia Alvarado; SUR: En línea de 19,40 mts con terreno de tenencia municipal; ESTE: En línea con 10,60 mts con la vereda 18 A; OESTE: En línea de 10,35 mts con el canal de desagüe. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de terracota, techo de acerolit, una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones con sus respectivas puertas entamboradas, un baño. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN JOSE PIÑA y PEDRO PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JEANETT GREGORIA ALEJOS VIRGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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