REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2009-000173
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 02/12/2.009, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2.002, bajo el N° 77, Tomo 32-A, Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), Nros. J-00002961, a través de su Apoderado judicial, abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 80.590, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FAETON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de mayo de 1.984, anotada bajo el N° 44, Tomo 2-D, representada por su Presidente, ciudadano CESAR AUGUSTO CALDERON SORONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.941, igualmente en su condición de avalista, domiciliado en el Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
1. Por la parte actora compareció el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 80.590, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta en poder que riela al folio 04 del presente expediente.
2. Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano CESAR AUGUSTO CALDERON SORONDO, debidamente asistido por el abogado ROBINSON SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.025.
3. La parte demandada acepta todos los hechos y el derecho invocado por la parte ejecutante en la presente causa y reconoce las obligaciones contraídas frente a la actora, instrumentada en el pagaré N° 85300547.
4. La parte demandada reconoce adeudar como plazo vencido, cierto, liquido y exigible por los conceptos descritos en el libelo de la demanda, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F 34.838,18), mas los intereses que se sigan venciendo hasta su total y definitiva.
5. La parte demandada ofrece cancelar a la actora, la deuda de la siguiente manera: En este acto paga la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,00), de la siguiente forma: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) mediante un cheque del Banco Provincial de fecha 02/12/2.009, identificado con el N° 00001019, perteneciente a la cuenta corriente numero 0108-2407-92-0100073063, anexado al escrito de Transacción presentado por las partes y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) serán debitados de su cuenta corriente por el banco, el saldo deudor, esto es, la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F 28.838,18) será pagado en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas, contadas a partir del 04 de Enero de 2.010, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,00), cada una, mas una quinta y última cuota por el remanente de la obligación.
6. Se deja establecido como honorarios profesionales de abogados la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 5.000,00) los cuales serán cancelados por la demandada, seis (06) cuotas mensuales y consecutivas de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 833,33) cada una, debiendo ser pagada la primera de ellas al momento de la firma de la presente transacción en cheque del Banco Provincial, identificado con el N° 00001033, perteneciente a la cuenta corriente numero 0108-2407-92-0100073063 y las restantes a partir del 04 de enero del 2.010.
7. La presente Transacción no implica novación de la deuda, la misma se rige bajo las mismas condiciones del pagaré.
8. En caso de incumplimiento de la presente Transacción por parte de la demandada y si por cualquier causa no imputable a El Banco, a solicitar la indexación del respectivo monto descrito, el cual se calculará tomando en cuenta la devaluación de nuestra moneda desde la fecha del incumplimiento, hasta el momento en que se lleve a cabo el respectivo mandamiento de ejecución y además se deja expresa constancia, que dicha indexación la calculará un experto que designará debidamente el Tribunal de la causa.
9. La parte demandada conviene expresamente que en caso de ejecución y posterior remate, el avalúo de los bienes se efectúe mediante un solo perito y el remate mediante la publicación de un solo Cartel de Remate.
10. Ambas partes aceptan cada una de sus partes los términos y condiciones de la presente Transacción.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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