REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003701

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA MARILIS OLIVARES MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nrs° 4.195.262, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Principal para la vía Duaca a la altura del Paso de Tacarigua, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; el cual mide aproximadamente treinta metros de largo (30 Mts) y cincuenta y tres metros de ancho (53 Mts) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta con Francisco Moreno SUR: En línea recta con Av. Principal que va hacia la vía Duaca ESTE: En línea recta con el señor Héctor López y OESTE: En línea recta con el señor Pastor López. Dichas bienhechurias consistentes de tres casas las cuales tienen las siguientes medidas la casa principal es de sesenta (60) metros cuadrados, del gallinero es de veinte (20) metros cuadrados y de la segunda casa es (40) metros cuadrados y se encuentran estructuradas de la siguiente manera La Primera: casa de bahareque, con tres cuartos, piso rustico, techo de zinc, La Segunda: una casa mixta entre paredes de bahareque y bloques, un gallinero, piso rustico y techo de zinc, y una Tercera: casa de 2 pisos paredes de bloques, piso de cerámica roja y techo de cindutejas, a demás posee dicho terreno una piscina de cerámica, con planta de tratamiento y motor, una parrillera y 50 árboles frutales, el referido terreno se encuentra cerrado con cerca de alfajol. El monto invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIAN MATOS Y EIRAMI CARVAJAL, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALICIA MARILIS OLIVARES MONTENEGRO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Carlos