REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2006-026202


PARTE SOLICITANTES: GUILLERMINA DE JESUS MORON ARAUJO Y MARITZA COROMOTO HERRERA SIVIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.127.440 y 5.248.753 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ACIRIA RODRIGUEZ AMARO, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.094 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A (conjunto).

Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por los ciudadanos los ciudadanos GUILLERMINA DE JESUS MORON ARAUJO Y MARITZA COROMOTO HERRERA SIVIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.127.440 y 5.248.753 respectivamente, el cual se admitió por auto de fecha 08/01/07 oportunidad en la cual se advierte a los solicitantes que deben comparecer a ratificar la solicitud, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 30-01-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 08/01/2.007, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado por los ciudadanos GUILLERMINA DE JESUS MORON ARAUJO Y MARITZA COROMOTO HERRERA SIVIRA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/dmg