REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013459
Rect.Part. C.F.
La ciudadana MARINA DEL CARMEN YEPEZ VIZCAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.918.613, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mirian Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 184, folio s/n, durante el año de 1.972, en el sentido que, en la misma, aparece errado lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el apellido del padre de la solicitante como “LOPEZ”, siendo lo correcto “YEPEZ”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como “ROMULA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “MARIA ROMULA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de la solicitante y de sus padres. Fue admitida la solicitud en fecha 29/10/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y librar un edicto (f. 14). En fecha 07/11/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 17). En fecha 23/09/2.009, Compareció la ciudadana MARINA DEL CARMEN YEPEZ VIZCAYA, asistida por la abogada Mirian Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511 y consignó publicación del edicto solicitado (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN YEPEZ VIZCAYA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 184, folio s/n, durante el año de 1.972, en el sentido que, en la misma, aparece errado lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el apellido del padre de la solicitante como “LOPEZ”, siendo lo correcto “YEPEZ”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como “ROMULA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “MARIA ROMULA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
|