REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-012714

“Vistos”.-------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ISABEL MERCEDES TORREALBA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.061, asistida por la abogada YOHANNA CAROLINA SUAREZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.379; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 245, folio 123 vto, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.946 y acta de defunción de su madre inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral en el año 1973, bajo el N° 1926, folio 167 vto; toda vez que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como FLOR MARIA LOBO, siendo el verdadero FLORIANA DOMINGA LOBO RIVERO. Asimismo, en la misma partida de nacimiento la mencionada solicitante aparece como hija ILEGITIMA de sus padres, siendo que fue legitimada por subsiguiente matrimonio celebrado entre sus padres en fecha 18 de octubre del año 1.973, conforme consta en acta de matrimonio inserta en los libros respectivos llevados por la Alcaldía del Municipio (hoy Parroquia) Catedral, bajo el N° 327, foliio 119 vto. A tal efecto, acompaña a la solicitud, el acta de nacimiento y acta de defunción objeto de rectificación, acta de matrimonio de sus padres, y datos filiatorios de la madre de la solicitante, copia fotostática de cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia de la constancia de la legitimación de la prole. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y proveer la misma sumariamente. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la progenitora de la solicitante ciudadana YSABEL MERCEDES TORREALBA LOBO, de los cuales se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es FLORIANA DOMINGA LOBO RIVERO, y no FLOR MARIA LOBO, como erradamente figura en el Acta de Nacimiento y Acta de Defunción cuya rectificación se solicita; así como también se desprende, que la solicitante fue LEGITIMADA por subsiguiente matrimonio entre sus padres, celebrado en fecha en fecha 18 de octubre del año 1.973, conforme consta en acta de matrimonio inserta en los libros respectivos llevados por la Alcaldía del Municipio (hoy Parroquia) Catedral, bajo el N° 327, folio 119 vto; por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, y al se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 245, folio 123 vto. del año 1.946; y Acta de Defunción N° 1926, folio 167 vto., del año 1.973, respectivamente. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

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