REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000408

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano ANTERIO DE SOUSA, a través de su apoderada judicial Abg. ANABELLIS INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.112, en su condición de socio del fondo de comercio denominado RESTAURANT Y CERVECERIA THAIMARICH, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 21-03-1.997, bajo el N° 79, Tomo 3-B; contra el ciudadano RAUL ANTONIO VASQUEZ PINEDA; este Tribunal luego de examinarla cuidadosamente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la DECLARA INADMISIBLE , toda vez que no existe obligación auténtica por parte del accionado, de rendir las cuentas demandadas. Así se decide.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/luzmcs



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-M-2009-408



DEMANDANTE: ANTERO DE SOUSA, RESTAURANT Y
CERVECERIA THAIMARICH

DEMANDADO: RAUL ANTONIO VASQUEZ PINEDA

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBLE

FECHA: 02/12/2009

ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ