REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2009-000408
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano ANTERIO DE SOUSA, a través de su apoderada judicial Abg. ANABELLIS INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.112, en su condición de socio del fondo de comercio denominado RESTAURANT Y CERVECERIA THAIMARICH, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 21-03-1.997, bajo el N° 79, Tomo 3-B; contra el ciudadano RAUL ANTONIO VASQUEZ PINEDA; este Tribunal luego de examinarla cuidadosamente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la DECLARA INADMISIBLE , toda vez que no existe obligación auténtica por parte del accionado, de rendir las cuentas demandadas. Así se decide.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-M-2009-408
DEMANDANTE: ANTERO DE SOUSA, RESTAURANT Y
CERVECERIA THAIMARICH
DEMANDADO: RAUL ANTONIO VASQUEZ PINEDA
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE
FECHA: 02/12/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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