REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KH06-X-2009-000014

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO: INHIBICION

JUEZ INHIBIDO: Abg. ELIAS HENECHE TOVAR, Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

En acta de fecha 24 de Noviembre de 2009 (folio 1), el Abogado ELIAS HENECHE TOVAR, actuando como Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha sostenido relaciones profesionales con el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, quien figura como apoderado judicial de la parte actora, JOSE FREITEZ en el juicio principal N° KP02-A-2005-000059 (nomenclatura de ese Tribunal). El presente expediente fue recibido el 27 de noviembre y se le dio entrada en esta Alzada en fecha 30 de noviembre de 2009 (folios 11 y 12). A los folios 2 y 3, cursan copias fotostáticas de la sentencia dictada por este Tribunal en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara; de los folios 4 al 9 cursan actuaciones en las cuales se evidencia la participación del ciudadano José Freitez.
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Aduce el Juez inhibido que mantuvo relaciones profesionales con el abogado Antonio Ortiz Landaeta, quien es apoderado judicial de la parte actora del juicio principal de esta incidencia, tal como consta en la copia fotostática del expediente KP02-V-2005-003571 en esta incidencia; de igual manera según sentencia dictada por este Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 08 de diciembre de 2005, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Inhibido alegando las mismas relaciones profesionales con el abogado Antonio Ortiz Landaeta.
Ciertamente el Ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho que el funcionario judicial haya mantenido sociedad de interés o amistad con alguno de los litigantes, y así se desprende de los autos consignados y valorados. En este sentido queda demostrado que el Juez ELIAS HENECHE TOVAR, está incurso en situación que evidentemente le impide actuar con imparcialidad, encuadrándose la circunstancia dentro del ordinal y disposición aducida, por lo que resulta forzoso declarar la procedencia. Así se decide.

DECISION
En base a lo expuesto, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abogado ELIAS HENECHE TOVAR, Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.-
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOS (02) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ,

Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.