REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-13857

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, TITO AQUILINO HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-408.584, de este domicilio, asistido por la abogado, ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, I.P.S.A. Nº 90.071, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, distinguida con el Código Catastral N° 109-2509-034, con un área de aproximadamente Cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (417,66 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Quince metros con cuarenta centímetros (15,40 M) con la carrera 25, SUR: En línea de Quince metros con ochenta centímetros (15,80 M) con inmueble ocupado por Eduardo Graells, ESTE: En línea de veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros (25,65 M) con inmueble ocupado por Paulina Colina y OESTE: En línea de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 M) con inmueble ocupado por Alejandro Mavare-. Las bienhechurias están construidas con paredes de adobe, techo de platabanda, pisos de granito, compuesta de sala, cocina, comedor, siete (7) habitaciones, dos (2) baños, área de estacionamiento, lavadero, patio al fondo con zona de depósito y otro lavadero y sala de esparcimiento, cercado por todos sus linderos con paredes de bloques y rejas.- Ubicada en la carrera 25 entre calles 9 y 10 N° 9-60, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------


UNICO:
Tomando en consideración tanto el documento de propiedad traído a los autos, así como las declaraciones de los testigos: MARIA ORELLANA Y EDUARDO LISBOA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.844.648 Y V-3107492 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TITO AQUILINO HERNÁNDEZ PARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa y que en el caso de autos, es hasta este momento el solicitante, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 2.009.1974, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.1.944 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: