Cinco (5)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-12961
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JESÚS RAMÓN GRATERON PEÑA Y MARILUZ RAMIREZ DE GRATERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.260.322 y 6.100.446, de este domicilio, asistido por la abogado, ALEXIS PRINCIPAL, I.P.S.A. Nº 108.859, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide Veinticuatro metros veinte centímetros cuadrados (24,20 M) es decir, dos metros con veinte centímetros (2,20 M) de frete por once metros (11 M) de fondo, con un área de construcción de veinticuatro metros veinte centímetros cuadrados (24,20 M) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de María Josefina Colmenares, SUR: con bienhechurías de Local N° 05/05, ESTE: con bienhechurías de Sergio Túa y OESTE: con la vía que conduce de Duaca a Barquisimeto, que es su frente y constan de Un Local Comercial, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica con portón Santa María, t un baño.- Ubicada en la vía a Duaca, Km. 10, Número04/05, Sector Sábana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara.- Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NILDA MARINA HENRIQUE Y ROSA MARIA MORENO PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.713.020 Y V-14427944 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados
SEIS (6)
en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESÚS RAMÓN GRATERON PEÑA Y MARILUZ RAMIREZ DE GRATERON, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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