REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 08 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 1525-09
SOLICITANTE: ANGELICA YUBIRY PERDOMO MUJICA, venezolana, soltera, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.489.753, de profesión u oficio: estudiante, domiciliada en el final de la Calle Tomás Sarmiento, con 5 de Diciembre, La Miel Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: JEAN CARLOS VASQUEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.043.559, de profesión u oficio: Operador de Blending (Actualmente laborando en la empresa Destilerías Unidas), domiciliado en la Calle Tomás Sarmiento, cerca del Estadium La Unión, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIA: OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 17 y 18 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ CANELON, ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija. De igual manera ofrece todos los beneficios que otorga en el ente empleador a los hijos de los trabajadores. En cuanto a la Bonificación de fin de año ofrece la suma de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), la cual será cancelada en fracciones. Igualmente ofrece cancelar una bonificación especial de vacaciones por un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), en el mes de Noviembre. En el mismo acto la solicitante ANGELICA YUBIRY PERDOMO MUJICA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la beneficiaria OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad, lo que alcanza a un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Mensuales, cantidad esta que equivale al 41,4%, sobre el sueldo Mínimo Nacional publicado en Gaceta Oficial en fecha 01-05-09, dicha cantidad deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mencionado ciudadano. La misma será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0108-2419-23-02-00041180 del Banco Provincial, a nombre de la Abuela materna de la beneficiaria, ciudadana ELSA MARIA MUJICA ESCALONA.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos la beneficiaria gozará del Seguro Médico que otorga el ente empleador del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ CANELON.
TERCERO: Por lo que respecta a la Bonificación de fin de año, el padre aportará la suma de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) de la siguiente manera: Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) en el mes de Marzo, Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) en el mes de Julio, y Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) en el mes de Diciembre.
CUARTO: De igual manera el padre aportará una Bonificación especial de vacaciones por la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), en el mes de Noviembre.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria Temporal.,
Abog. Yenifer Carolina Escobar Sequera
Publicada en su fecha, a las 3:00 p.m.
La Secretaria temporal.,
Abog. Yenifer Carolina Escobar Sequera