REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: 268-2009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LADISLAO SARMIENTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 1.255.411, asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104-054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, donde funciona la “Cantina La Bajadita” las cuales consisten en un área de construcción de aproximadamente dieciséis (16) metros de frente con veinticinco (25) metros de fondo, construidas con paredes de Bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de Zinc, posee una (1) área de deposito, un (1) área de despacho de comidas y bebidas, un (1) área de recepción y pista de baile, posee una (1) habitación dormitorio, un (1) área de cocina, posee (2) baños, un (1) porche, un (1) área de practica de deporte de bolas criollas, posee un total de seis (6) puertas. Construidas dentro de un lote de terreno ejido de aproximadamente veintiséis (26) metros de frente con cincuenta (50) metros de fondo, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, ubicados en el caserío El Toro de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo, las cuales las he poseído como único propietario por mas de Treinta (30) años. Dichas bienhechurías se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de José Ladislao Sarmiento (hijo) y el Bosque; SUR: Con propiedad que es, o fue propiedad de Victoriano Gómez; ESTE: Con el bosque; y OESTE: Con la carretera principal vía caserío El Toro y al Paují. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Alberto Parra Bastidas y Rafael Arrieta Marin, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.316.811 y 3.557.706 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE LADISLAO SARMIENTO MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/lgg.-
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