REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: 269-2009
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO MENDEZ AGUILAR y EGILDA MERCEDES DUNO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, civilmente hábiles y capaces, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.358.535 y 7.421.673, respectivamente, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo en ejercicio, Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras consistentes en casa de habitación familiar, fabricada con paredes de bloque de cemento, cercada totalmente, techo de acerolit, y parte de platabanda, piso de cemento pulido, friso liso acabado, totalmente cercada con paredes perimetrales de bloque y cemento, tanto sus laterales fondo y frente, puertas de hierro frente y fondo, con las siguientes divisiones: un porche de entrada, seis (06) habitaciones, una sala de estar, cocina-empotrada y comedor, tres (03) baños con poceta, lavamanos, ducha, con cerámica y demás accesorios, garaje con portón corredizo de hierro, un (01) lavadero, puertas entamboradas y ventanas panorámicas corredizas con sus respectivos protectores, un tanque subterráneo, dicho inmueble posee todos los servicios públicos además de la acometida de aguas blancas y aguas negras. Dichas bienhechurías se encuentran plantadas sobre una superficie de terreno propio de doscientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados, código catastral Nº 01-07-10-10 según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 20 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 36, Folios 106 al 108, Protocolo Primero, Tomo VI Especial para la regulación de la tenencia de tierras, Cuarto Trimestre de 2008, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Líneas continuas de 8,48; 0,33 y 5,6 metros con biehechuria y terreno de Dulce Loyo, SUR: En línea de 13,94 metros con bienhechuria y terreno de Juan Bautista Díaz, ESTE: En línea de 16,08 metros con bienhechuria y terreno de Lino Panniccia. OESTE: En línea de 16,62 metros con calle 17. El valor total de las mencionadas bienhechurías y mejoras es de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Hermes Alfredo Sandoval y Juan Bautista Morales, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.444.180 y 3.624.639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JESUS ALBERTO MENDEZ AGUILAR y EGILDA MERCEDES DUNO DE MENDEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/lgg.-