REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 10 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 150º
ASUNTO: 270-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERESA RAMONA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domicilio en Duaca Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, titular de la cedula de identidad número V.-3.877.014, asistida por el abogado Marcos Armando Suárez Guzmán, Inpreabogado Nº 22719, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propio según consta de documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, bajo el Nº 06, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 19-11-2008, ubicado en la carrera 6 entre calles 6 y 7, Sector Rey Dormido, Código Catastral Nº 01-05-14-08, Duaca, Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (369,55 Mts2). Las bienhechurías consta de una casa con techo de acerolit y cielo raso, piso de cemento y caico, cercada de bloques, consta de un (1) porche, cinco (5) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) corredor, dos (2) baños, un (1) lavadero, y un (1) jardín con plantas ornamentales y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 22,98 mts, con terrenos y bienhechurías de Cruz Vargas; SUR: En 21,44 mts. Con carrera 06; ESTE: En 16,04 mts con calle 7, que es su frente y OESTE: En 16,90 mts con terreno y bienhechurías de Pedro Hernández. Todo con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 30.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Armando Valera y Vargas Jiménez Cesar Augusto, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.569.244 y 17.867.671 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de TERESA RAMONA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera




LRAP/acl-