REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Nueve de Diciembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 254-2009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RUBEN ANTONIO FREITEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.- 3.856.082, asistido por la abogado Kaurimare Mendoza, Inpreabogado Nº 136.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote terreno de mi propiedad conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1983, inserto bajo el Nº 28, Folios 54 al 55, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1983; el cual conforme a mensura actualizada expedida por la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, tiene una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (240,81 Mts2), aproximadamente, ubicado en la calle 19 entre carreras 7 y 8, sector la Sabanita de la población de Duaca, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, Código Catastral Nº 130201U01007019013000001000; sobre el cual estaban plantadas una bienhechurías constituidas por una casa de bloque de concreto, techo de zinc y pisos de cemento, las cuales fueron demolidas; fomentando sobre el terreno antes identificado a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y para uso de mi familia, Un inmueble constituido por una edificación de Dos niveles que tiene un área total de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (481,62 Mts2), cuyas características son las siguientes: Nivel 1: Un (1) porche con sus respectiva rejas y protectores elaborados en hierro forjado, puerta de entrada principal al inmueble elaborada en madera; Un (1) área de Sala o recibo, con ventanal de marcos de madera y vidrio panorámico; una (1) área de Cocina, empotrada elaborada en placas de cemento revestidas con baldosas de primeras, campana y gabinetes con puertas de madera; Un (1) área para comedor; tres (3) habitaciones con closet y puertas de madera; Dos (2) baños con todos sus accesorios, pisos y paredes revestidas de baldosas de primera; pasillos de circulación interna; pisos revestidos con baldosas de primera y paredes con revestimiento acabado liso; escalera de acceso al Nivel 2, construida en concreto revestido con baldosas de de primera, baranda protectora de hierro forjado y pasa manos de madera; Un (1) área de Garaje, dotada de portón de hierro con trabajo artesanal, provisto de motor eléctrico, con capacidad para estacionar cuatro vehículos debidamente techado, piso de cemento revestido de caico, Un (1) cuarto de servicios y área de mantenimiento; Un (1) tanque subterráneo para el almacenamiento de agua con capacidad para 2.000 litros, provisto de sistema hidroneumático. Nivel 2: Cuatro (4) habitaciones con closet y puertas de madera, tres con su respectivo baños con todos su accesorios, pisos y paredes revestidas de baldosas de primera, Un (1) baño de visitantes con puerta de madera, todos su accesorios, pisos y paredes revestidas de baldosas de primera; Dos (2) salas de estar; Un medio baño; Dos (2) balcones, con puertas y ventanales de vidrios panorámicos, protectores de hierro forjado; Un balcón interno con baranda protectora y pasa manos de madera, techado con una cúpula de ventilación e iluminación; pasillos de circulación interna; losa de entrepiso de concreto con nervios prefabricados reforzados con acero y pisos revestidos con baldosas de primera; paredes con revestimiento acabado liso; techo de platabanda a dos aguas recubierto con teja asfáltica; Un Tanque (1) aéreo con capacidad para almacenar 1.100 litros de aguas; cerca perimetral de paredes de bloque que circunda el terreno el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 13,92 metros lineales con bienhechurías y terreno que es o fue de Carmen López, hoy familia Campos; SUR: En 13,75 metros lineales con bienhechurías y terrenos que son o fueron de Alejandro Méndez y familia Freitez; ESTE: En 17,50 metros lineales con bienhechurías y terreno que es o fue Aida Vargas, hoy propietarios desconocidos; y OESTE: En 17,45 metros con la calle 19 que es su frente. Todo con un valor de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.F 2.000.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan José Campo y Raúl Antonio Javier Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.556.056, 9.116.685 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de RUBEN ANTONIO FREITEZ MENDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Richard Alexander Valera
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