Duaca: 03 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos García Silva Nancy Coromoto y Duran Angulo Dionisio Antonio, en fecha 30-11-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.451.015 y 22.334.488, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone entregar Cien Bolívares Fuertes Semanal (Bs. f 100,00), a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 400,00), los cuales entregara directamente a la ciudadana García Silva Nancy Coromoto, previa firma de recibos.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijos.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes, vale decir Cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, en cuanto a los gastos correspondientes a Útiles y Uniformes Escolares, se comprometen de la siguiente manera: El Padre costeara los gastos generados por Útiles Escolares en su totalidad y la madre costeara lo correspondiente a Uniformes Escolares de la misma manera.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). El padre cubrirá los gastos de estrenos del día Veinticuatro (24) de Diciembre y las madre del estrenos del día Treinta y Uno (31) del mismo mes, así mismo ambos se encargaran de comprar algo para el niño Jesús.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario Accidental. (fdo) Ilegible.






En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos GARCÍA SILVA NANCY COROMOTO Y DURAN ANGULO DIONISIO ANTONIO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los tres (03) días del mes de Diciembre del 2009. Años: 199° y 150°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario Accidental



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 779-2009
LRAP/lgg