REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Diciembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 256-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA DEL CARMEN SOTELDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 9.116.748, asistida por el abogado Nelson José Valenzuela Peroza, Inpreabogado Nº 25.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, las cuales consisten en un Inmueble tipo casa unifamiliar, esta conformada por tres (3) habitaciones, cada una con sus ventanas de metal, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y piso de cemento pulido en toda la casa. La precitada casa, además posee Tres (3) puertas de metal, una a la entrada de la casa, otra a la salida y la ultima en el baño; una sala con su ventana de metal, con un comedor y cocina con cemento crudo; una sala de baño con su lavamanos y poceta, tiene servicio de aguas blancas, servidas y de luz eléctrica; también presenta en las afuera de la casa su correspondiente lavadero, techado con laminas de zinc y un estar para recrearse, y en el solar hay un pequeño jardín con plantas ornamentales, 4 de novio, 10 bella a las once, 4 rosas, 2 helechos y una mata de limón por producir. La casa descrita se encuentra cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, construido sobre un lote de terreno propio ubicado en el sector prolongación carrera ocho, SECTOR 5 DE JULIO, LA SABANITA 2, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (159,63mts2), distinguida con el numero catastral 01-09-26-12 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de Trece Metros (13,00MTS) con carrera ocho, que es su frente; SUR: en línea de Trece Metros con Treinta y Nueve Centímetros (13,39MTS) con Bienhechurías y Terreno de JUAN BAUTISTA VIZCAYA; ESTE: en línea de Doce Metros (12,00MTS) con Bienhechurías y Terreno de Lenni Coromoto Armao; y OESTE: En línea de DOCE Metros con veinte centímetros (12,20MTS) con Bienhechurías y Terreno de la Familia Colmenarez . Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ramón Aurelio Villanueva y José Cristóbal Moreno Villanueva, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.160.861 y 14.404.941 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ROSA DEL CARMEN SOTELDO MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/bonia.-
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