QUIBOR: 16 de Diciembre del 2009
199° y 150
Exp. Nº 2828.-
DEMANDANTE: GALINDEZ GIMENEZ DANIEL JOSUE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Quibor, titular de las Cédula de Identidad Nº V-18.059.526.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO CONTRERAS, I.P.S.A. Nº 127.409.
DEMANDADO: GUEDEZ HECTOR MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.453.560, domiciliado en la avenida Don Florencio Jiménez, Urbanización Los Welsares de Cuara, Parroquia, Cuara, Municipio Jiménez, Estado Lara.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NARRATIVA
• Se inicia el presente procedimiento por juicio de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano: DANIEL JOSE GALINDEZ GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Quibor, titular de las Cédula de Identidad V-18.059.526, Asistido por el Abogado: WILFREDO CONTRERAS, I.P.S.A Nº 127.409, en contra del ciudadano : HECTOR MANUEL GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.453.560, domiciliado en la avenida Don Florencio Jiménez Urbanización Los Welsares de Cuara, Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante escrito libelar que cursa a los folios 01 al 02 ambos inclusive, y sus anexos folio 03 y 05 respectivamente.
• Folio 06: Por auto de fecha 23-11-09, este Juzgado le da entrada al expediente y se admite a sustanciación, emplazándose al demandado con copia certificada del libelo, y boleta de citación cuya copia consta al folio 07.
• Folio 08: Consta diligencia de fecha 23-11-09, suscrita por el ciudadano HECTOR MANUEL GUEDEZ, en su carácter de demandado mediante la cual se da por notificado en la presente causa.
• Folio 09: En fecha 25-11-09, el alguacil suplente suscribe diligencia mediante la cual consigna boleta de citación correspondiente al ciudadano HECTOR MANUEL GUEDEZ, sin firmar por cuanto el referido ciudadano se dio por notificado. Se agregaron los recaudos a los folios 10 al 14 ambos inclusive.
• Folio 15: En fecha 27-11-09, cursa auto mediante el cual se deja constancia de que la parte demandada no compareció por si ni por apoderado judicial alguno a dar contestación a la demanda.
• Folio 16: En fecha 08-12-09, presento escrito de pruebas la parte actora, asistido por el abogado: WILFREDO CONTRERAS, I.P.S.A. 127.409.
• Folio 17: Consta diligencia mediante la cual el Ciudadano: DANIEL JOSUE GALINDEZ GIMENEZ, en su carácter de autos, y otorga Poder Apud Acta al Abogado: WILFREDO E. CONTRERAS R. I.P.S.A. Nº 127.409.
• Folio 18, cursa auto mediante el cual este Tribunal admite escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, SALVO APRECIACIÒN EN LA DEFINITIVA.
UNICO
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora observa que el accionado, no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, al no comparecer a dar Contestación a la Demanda, por lo que a tenor del mencionado artículo en concordancia con el artículo 362 del Código del Procedimiento Civil, que preveen la Confesión Ficta del accionado, mientras nada probare que le favorezca, siempre que el pedimento de la actora no sea contrario a derecho, debe tenérsele por confeso, toda vez que siendo ajustada a derecho la petición de la parte accionante y la parte accionada nada produjo a los autos para desvirtuar la reclamación, indudablemente se le debe tener por confeso al Ciudadano HECTOR GUEDEZ, plenamente identificado en autos.
Esta actitud adoptada por el demandado configura su rebeldía o contumacia conforme a lo preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido observa esta sentenciadora, que conforme a la norma antes citada, para la configuración de la Confesión Ficta de la demandada, deben concurrir tres elementos fundamentales como los son: Que no haya dado contestación a la demanda, que el demandado, nada probare que le favoreciera y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.
En cuanto a la concurrencia del primer elemento referente a la Confesión Ficta, nos encontramos con que la parte demandada en el presente Juicio, no compareció en forma alguna a dar Contestación a la Demanda en el lapso señalado por la Ley, motivo por el cual esta Sentenciadora debe concluir que se ha perfeccionado el primer supuesto de la Confesión Ficta. Y ASI SE DECLARA.
Por lo que respecta al segundo supuesto de la Confesión, relativo a que nada probare que le favorezca, esta sentenciadora observa que la parte demandada no hizo uso de las pruebas que tendieran a enervar los hechos constitutivos alegados por la accionante, por lo que se debe concluir que se ha perfeccionado igualmente el segundo presupuesto procedimental de la Confesión Ficta. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto al tercer supuesto de la confesión, esta sentenciadora observa que la petición o pretensión perseguida por el accionante se encuentra respaldada por la norma a que se contraen los artículos supra mencionados, motivo por el cual al conjugarse los tres elementos relativos a la Confesión Ficta, se debe concluir que existe en autos una presunción de veracidad de los hechos narrados por la parte actora en su solicitud. Y ASI SE DECLARA.
De la revisión del expediente se observa que la parte demandada nada trajo a los autos que le hiciera probar por ningún medio procesal algo que le beneficiara. Por su lado la parte actora introdujo escrito de Promoción de Pruebas en donde consigna Documento de Compra Venta notariado cursante al folios 4 y 5, y pide sea declarada la Confesión Ficta, en consecuencia se le da pleno valor probatorio al documento Compra Venta notariado cursante al folios 4 y 5, para que surta sus efectos legales.
Y por cuanto la parte accionada nada trajo a las actas que pudiera enervar la pretensión de la actora es consecuencia y criterio de esta Operadora de Justicia, declarar Con Lugar la demanda incoada, de conformidad con lo establecido en los artículos 362 del Código de Procedimiento, toda vez que considera procedente y ajustada a derecho la Acción propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de Cumplimiento de contrato intentada por el DEMANDANTE: GALINDEZ GIMENEZ DANIEL JOSUE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Quibor, titular de las Cédula de Identidad Nº V-18.059.526. ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO CONTRERAS, I.P.S.A. Nº 127.409. En contra del ciudadano GUEDEZ HECTOR MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.453.560, domiciliado en la avenida Don Florencio Jiménez, Urbanización Los Welsares de Cuara, Parroquia, Cuara, Municipio Jiménez, Estado Lara.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la Entrega Material inmediata del inmueble ubicado en la avenida Don Pedro Jiménez Urbanización Los Welsares de Cuara, Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, libre de bienes y personas.
SEGUNDO: Se condena en costas, a la parte perdidosa, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Diez y Seis (16) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:30 pm.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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