REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001050.-

La ciudadana JULIA MARIA GUTIERREZ de MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.374.366, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Concejo Municipal del Distrito Torres hoy Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº de Inserción 625, Copia Nº 02 de fecha 26 de Enero de 1.953, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su esposo como “CLARISIO MIRANDA” siendo lo correcto “CLARICIO CIPRIANO MIRANDA.”
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la solicitante, de la siguiente manera: donde dice “CLARISIO MIRANDA” debe decir “CLARICIO CIPRIANO MIRANDA.” En consecuencia, se ordena a la Alcaldía antes mencionada estampar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita en el sentido de hacer las correcciones pertinentes. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Diciembre de 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418-2009, se publicó siendo las 10:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.