Visto el Convenimiento que cursa en el folio dieciséis (16), de fecha 01 de diciembre del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: MORELA DEL CARMEN PIÑA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 7.431.370 y RUDY ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.962.193, en el expediente N°: O M – 1.398 - 09, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria

Dra. Yosglide Duín León



EXPEDIENTE Nº: 1.398 – 09
SOLICITANTE: MORELA DEL CARMEN PIÑA ANGULO
OBLIGADO: RUDY ANTONIO LOPEZ PEREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION