REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 199° y 150°
En el día de hoy Martes Quince de Diciembre del Dos Mil Nueve (2.009), siendo la hora de las (9:45) minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la avenida Lisandro Alvarado, entre las calles 17 y 18, local Comercial Fashion, de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la parte actora, la abogada en ejercicio Maurimar Alvarado, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 89.283, asistiendo en este acto al ciudadano Nelson José López Escalona, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.586.706, ya identificado en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de octubre del 2009. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su Misión al ciudadano: Wasid, quien se negó a dar su cédula de Identidad (Encargado), quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la Práctica de esta Medida. Se hace necesaria la designación de un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.133.289; y de un (1) Depositario Judicial, se designa como tal al ciudadano José Escalona, titular de la cédula de Identidad N° V-15.817.967, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1) 91 pantalones de hombre por la cantidad de Cincuenta Bolivares Fuertes cada uno (50 BSF c/u), dando un total de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolivares Fuertes (4.550 Bs.F); 2) 155 Pantalones de mujer, por la cantidad de Cincuenta Bolivares fuertes cada uno (50 Bs., c/u), dando un total de Siete Mil Setecientos Cincuenta Bolivares Fuertes ( 7.750 BsF); 3) 86 franelas de hombre por la cantidad de Treinta Bolivares Fuertes cada una (30 BSF C/U), dando un total de Dos Mil Quinientos Ochenta Bolivares Fuertes (2.580 BSF); 4) Cuarenta y dos (42) chemises de hombre por la cantidad de Treinta Bolivares Fuertes Cada Una (30 BSF C/U), dando un total de Un Mil Doscientos Sesenta Bolivares Fuertes (1.260 BSF); 5) 32 paquetes de sabanas por la cantidad de Treinta Bolivares Fuertes cada una (30 BSF C/U), dando un total de Novecientos Sesenta Bolivares Fuertes (960 BSF); 6) Una (01) planta de sonido Marca: Pre-amp Mixer Sound Track SHA -106 y dos (02) cornetas Marca: Sound Track SHA-106 de 200W, todo valorado por la cantidad de Dos Mil Novecientos Bolivares Fuertes (2.900 BSF); dando un total de los bienes embargado una suma de Veinte Mil Bolivares Fuertes (20.000 BSF).- En este estado hace acto de presencia el abogado en ejercicio Marcelino Gil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.424, asistiendo al ciudadano Jorge Rayi Naufal El Bommaye, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.173.351, quien expone: me comprometo en ser principal fiador y pagador de las obligaciones del ciudadano Walid Al Chaer, titular de la cédula de Identidad N° V- 84.396.969, por el monte de Cinco Mil Bolivares Fuertes ( 5.000 BSF), para ser cancelados en efectivo a la parte actora en la tarde de hoy a las (3:15 pm) y doy en este momento la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Bolivares Fuertes (2.480 BSF) en mercancía de mi propiedad, que son, 11 chemises, 12 pantalones de hombres y 2 pantalones de mujer; dando un total de pago por Siete Mil Cuatrocientos Ochenta Bolivares Fuertes (7.480 BSF). En este estado la parte actora expone: que se reserva el derecho de seguir embargando bienes del demandado. En este estado el abogado Marcelino Gil expone: que a todo evento me opongo al Embargo Preventivo, por cuanto el local y la mercancía no es propiedad del demandado tal como lo demuestra la copia simple del Registro Mercantil que consta de seis (06) folios útiles, en todo caso el pago del dinero en efectivo y la mercancía fue acordado por mi asistido como una subrogación a los fines de evitar daños y perjuicios para su negocio, pero no se hace responsable por el restante de la deuda de Seis Mil Bolivares Fuertes (6.000 BSF), en consecuencia, rechazo, niego y contradigo la presente acción por ser temeraria y mi asistido se reserva las acciones legales a que haya lugar. Visto lo expuesto por el abogado Marcelino Gil, se agrega la copia simple del Registro; se deja constancia de que no se embargaron los bienes por convenimiento efectuado y con respecto al valor probatorio de las copias del Registro, es necesario para su efectos legales la confrontación con el original, ya que el articulo 546 del C.P.C. exige prueba eficiente a los fines de prosperar la oposición del embargo, tampoco fue mostrada al Tribunal la factura de la mercancía. Es todo; se leyó y se termino siendo las (1:25) de la tarde. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional, Sargento 2° Rivas Medina, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.185.597 y Sargento 3° Aparicio Eligio, conformes firman.- L.S. El Juez Titular Abog. Douglas Javier Molina . Fdo. Firma Ilegible. Parte Actora. Abg. Maurimar Alvarado. Fdo. Firma ilegible. Parte Notificada no está. Demandante Nelson López. Fdo. Abg. Marcelino Gil. Fdo. Firma ilegible. Fiador Jorge Naufal. Fdo. Firma ilegible. Perito Jhoan Hernández. Fdo, Firma ilegible Depositario José Escalona. Fdo. Firma ilegible. Funcionarios de la Guardia Fdo. Firma Ilegible. Fdo. Firma ilegible. L.S. El Secretario Fdo, firma ilegible. Manuel Dias.
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